jueves, 25 de abril de 2019

IMPLEMENTACIÓN DE LACTARIOS Y SU FUNCIONAMIENTO EN LAS EMPRESAS DE ECUADOR

 ACUERDO INTERINSTITUCIONAL 003 LACTARIOS, MSP-MDT.
 (NUEVO REQUERIMIENTO EN ECUADOR)

El artículo 10 del Convenio  183 sobre la Protección de la Maternidad, de feb-2000, de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, señala en su numeral 1: “La mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo”.
Con este  antecedente legal y mediante Acuerdo Interinstitucional 003 emitido el 8 de abril de 2019, los Ministerios de Trabajo y de Salud Pública, disponen que todas las empresas en suelo ecuatoriano, con más de una trabajadora en periodo de lactancia, deben implementar un lactario y facilitar que la trabajadora, cada dos horas disponga de 20 minutos para dar de lactar, extraer, almacenar y conservar la leche materna.
 El referido Acuerdo indica que la empresa deberá evidenciar el fiel cumplimiento de esta disposición, para lo cual será necesario elaborar registros del uso y del tiempo otorgado a cada madre en periodo de lactancia y además el buen uso de la sala de apoyo a la lactancia materna (Lactario).  Se establece como periodo de amamantamiento hasta que el niño tenga 24 meses de edad.  Se incluirá el reporte de estos registros  en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo, SUT.
Los criterios técnicos y sanitarios para la adecuación de la sala de apoyo a la lactancia materna, serán establecidos mediante instructivo que se emitirá dentro de los próximos 90 días. Sin embargo, podemos esperar que se indiquen los siguientes requerimientos:
  •           Un área que ofrezca confort y privacidad (no menos de 6 m2).
  •            Disponer de tomacorriente. 
  •            Disponer de mesa y sillón. 
  •     Una nevera  y adicionar termómetro pues se requiere control de la temperatura de la leche materna almacenada. 
  •       Un lavabo, para higiene de las manos y senos. Jabón líquido y toalla.  
  •       Ventilación e iluminación que genere confort. 
  •       Un reverbero y Tetera para realizar esterilización de los elementos para extracción.

Como profesional en SST, debo indicar que si bien, esta regulación tiene un enfoque directo a  promocionar la lactancia natural y así reducir la morbilidad y mejorar la nutrición y la repotenciación del sistema inmunológico de la niñez ecuatoriana,  también tendrá un impacto favorable  en la gestión de riesgos psicosociales, pues un factor conocido es el efecto de “doble presencia” que puede sufrir una madre trabajadora, al estar cumpliendo con su horario de trabajo pero paralelamente está pensando en el requerimiento de su niño y en la necesidad de amamantarlo; no hay duda de que esta condición la vuelve más vulnerable a otros factores de riesgos  que disminuyen su productividad (cantidad y calidad de trabajo).
Haciendo un enfoque desde el punto de vista del “objetivo de una empresa con fines de lucro”,  ésta regulación podría significar una tendencia a discriminar (lo cual ya está prohibido) en la contratación de mujeres, ya que adicional al derecho de gozar de permisos durante la gestación y de laborar sólo 6 horas durante el post parto, ahora se debe agregar durante dos años, una hora menos de labor diaria en ese puesto de trabajo (sumatoria del receso de 20 minutos cada dos horas) y el aumento de al menos 30 minutos diarios de labor (para el control y registro del cumplimiento) en otro puesto de trabajo (Recursos Humanos o quien haga esa gestión).  Resulta difícil sustentar el tema sin caer en subjetividades y juicio de valor.  Pero estos datos pueden justificarlo:
·     En Ecuador, en las estadísticas vitales, en la población de niños y niñas menores de cinco años, cuatro de las diez primeras causas de muerte corresponden a patologías relacionadas con la nutrición (MSP).   
·    Especialmente la lactancia materna no exclusiva  durante los primeros seis meses de vida, provoca el 10% de la “carga” de enfermedades entre los niños y niñas menores de cinco años. (OMS, 2009).
·      Para una madre trabajadora, el poder alimentar a su vástago con leche materna, es un factor clave de bienestar. El numeral 5 del artículo 326 de la Constitución vigente en Ecuador, determina: “Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”.

      Retorno de 3 por 1 de cada dólar que las empresas invierten para crear un ambiente de apoyo a las trabajadoras que amamantan.(http://www.womenshealth.gov/breastfeeding/employer-solutions/).


Usted, ¿que opina,  cuál es el valor agregado para el funcionamiento de las empresas, con ésta nueva regulación?

Lea aquí el Acuerdo Interministerial 003 Lactarios

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Cordialmente.
Fernando Dolberg
https://about.me/fernando.dolberg