ACUERDO INTERINSTITUCIONAL 003 LACTARIOS, MSP-MDT.
(NUEVO REQUERIMIENTO EN ECUADOR)
El artículo 10 del Convenio 183 sobre la Protección de la Maternidad, de feb-2000, de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, señala en su numeral 1: “La mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo”.
Con este antecedente legal y mediante Acuerdo
Interinstitucional 003 emitido el 8 de abril de 2019, los Ministerios de
Trabajo y de Salud Pública, disponen que todas las empresas en suelo
ecuatoriano, con más de una trabajadora en periodo de lactancia, deben
implementar un lactario y facilitar que la trabajadora, cada dos horas disponga
de 20 minutos para dar de lactar, extraer, almacenar y conservar la leche
materna.
El referido Acuerdo indica que la empresa
deberá evidenciar el fiel cumplimiento de esta disposición, para lo cual será
necesario elaborar registros del uso y del tiempo otorgado a cada madre en
periodo de lactancia y además el buen uso de la sala de apoyo a la lactancia
materna (Lactario). Se establece como
periodo de amamantamiento hasta que el niño tenga 24 meses de edad. Se incluirá el reporte de estos
registros en la plataforma informática
del Ministerio del Trabajo, SUT.
Los criterios técnicos y
sanitarios para la adecuación de la sala de apoyo a la lactancia materna, serán
establecidos mediante instructivo que se emitirá dentro de los próximos 90
días. Sin embargo, podemos esperar que se indiquen los siguientes
requerimientos:
- Un área que ofrezca confort y privacidad (no menos de 6 m2).
- Disponer de tomacorriente.
- Disponer de mesa y sillón.
- Una nevera y adicionar termómetro pues se requiere control de la temperatura de la leche materna almacenada.
- Un lavabo, para higiene de las manos y senos. Jabón líquido y toalla.
- Ventilación e iluminación que genere confort.
- Un reverbero y Tetera para realizar esterilización de los elementos para extracción.
Como profesional en SST, debo
indicar que si bien, esta regulación tiene un enfoque directo a promocionar la lactancia natural y así
reducir la morbilidad y mejorar la nutrición y la repotenciación del sistema
inmunológico de la niñez ecuatoriana,
también tendrá un impacto favorable
en la gestión de riesgos psicosociales, pues un factor conocido es el
efecto de “doble presencia” que puede sufrir una madre trabajadora, al estar
cumpliendo con su horario de trabajo pero paralelamente está pensando en el
requerimiento de su niño y en la necesidad de amamantarlo; no hay duda de que
esta condición la vuelve más vulnerable a otros factores de riesgos que disminuyen su productividad (cantidad y
calidad de trabajo).
Haciendo un enfoque desde el
punto de vista del “objetivo de una empresa con fines de lucro”, ésta regulación podría significar una
tendencia a discriminar (lo cual ya está prohibido) en la contratación de
mujeres, ya que adicional al derecho de gozar de permisos durante la gestación
y de laborar sólo 6 horas durante el post parto, ahora se debe agregar durante
dos años, una hora menos de labor diaria en ese puesto de trabajo (sumatoria
del receso de 20 minutos cada dos horas) y el aumento de al menos 30 minutos
diarios de labor (para el control y registro del cumplimiento) en otro puesto
de trabajo (Recursos Humanos o quien haga esa gestión). Resulta difícil sustentar el tema sin caer en
subjetividades y juicio de valor. Pero estos
datos pueden justificarlo:
· En Ecuador, en las estadísticas vitales, en la
población de niños y niñas menores de cinco años, cuatro de las diez primeras
causas de muerte corresponden a patologías relacionadas con la nutrición (MSP).
· Especialmente la lactancia materna no
exclusiva durante los primeros seis
meses de vida, provoca el 10% de la “carga” de enfermedades entre los niños y
niñas menores de cinco años. (OMS, 2009).
· Para una madre trabajadora, el poder alimentar a
su vástago con leche materna, es un factor clave de bienestar. El numeral 5 del
artículo 326 de la Constitución vigente en Ecuador, determina: “Toda persona tendrá derecho a desarrollar
sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud,
integridad, seguridad, higiene y bienestar”.
Retorno de 3 por 1 de cada dólar que las empresas invierten para crear un ambiente de apoyo a las trabajadoras que amamantan.(http://www.womenshealth.gov/breastfeeding/employer-solutions/).
Usted, ¿que opina, cuál es el valor agregado para el funcionamiento de las empresas, con ésta nueva regulación?
Lea aquí el Acuerdo Interministerial 003 LactariosRetorno de 3 por 1 de cada dólar que las empresas invierten para crear un ambiente de apoyo a las trabajadoras que amamantan.(http://www.womenshealth.gov/breastfeeding/employer-solutions/).
Usted, ¿que opina, cuál es el valor agregado para el funcionamiento de las empresas, con ésta nueva regulación?
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Cordialmente.
Fernando Dolberg
https://about.me/fernando.dolberg