sábado, 30 de abril de 2016

TÉCNICO EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, EN ECUADOR

También denominado: Responsable de Higiene y Seguridad Industrial.          


El empleo de Técnico en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, en Ecuador, es el cargo o puesto de trabajo encargado de conseguir la reducción de número de accidentes accidentes e incidentes de trabajo y además gestionar la eliminación, reducción o control de factores de riesgos que pudieran ser causas de enfermedades de origen ocupacional. Siendo su objetivo ideal cada vez aproximarse más a un valor "cero" como índices de incidentes, accidentes o causas de enfermedades ocupacionales.  

Tiene una enorme participación en el esfuerzo empresarial por mejorar la calidad de vida del trabajador durante la jornada laboral, y sus resultados son contribuyentes importantes para la empresa, cuando se trata de marcar diferencias en el mercado.

Este puesto de trabajo se enfrenta día a día a la necesidad de evidenciar su aporte a la productividad de la empresa, trascender la obligatoriedad o cumplimiento de requisitos legales y llegar a tener buena vibra con el responsable financiero de la empresa.
En Ecuador, su Constitución (año 2008) en el Art. 326 Num. 5, dice: Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio que garantice su salud e integridad, seguridad, higiene y bienestar.  En la Decisión 584, Art 11 se indica que: En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. En el Decreto 2393, Art 11  Num 2,  se indica la obligación de los empleadores de adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad.  Y en la Resolución C.D. 513, Art. 55 se indica que las empresas deberán implementar mecanismos de Prevención de Riesgos del Trabajo como medio de cumplimiento de las normas legales.  Además en el Código del Trabajo, Art. 436,  se indica que el Ministerio del Trabajo podrá disponer la suspensión de las actividades o el cierre de los lugares o medio colectivos de labor, en los que se atentare o afectare a la salud y seguridad e higiene de los trabajadores.
Este conjunto de requisitos legales induce al empresario a generar la estrategia de cumplimiento, y así surge el cargo para un responsable técnico que diseñe y gestione la realización del conjunto de elementos que faciliten el cumplimiento de las mencionadas exigencias legales. Y según la estructura de la empresa, se genera el requerimiento de un Gerente, un Jefe, un Coordinador o un Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional.
                       

Sólo el éxito del profesional contratado implementando el sistema de gestión, permitirá decir que la seguridad y salud ocupacional es una fuente de ventajas competitivas. 
Es importante mencionar que a la fecha, para desempeñar el cargo en referencia,  el requisito mínimo es tener título de tercer nivel (en cualquier profesión) y que ese título esté registrado en el SENESCYT.  Este detalle tiene algunas aristas que comentaremos en otra publicación.   Tengamos presente que según el Acuerdo Ministerial 135-2017 del Ministerio del Trabajo,  el empleador bajo la figura del Representante Legal, es el responsable de la implementación de las reglas de prevención de riesgos.

Entonces, siendo que es posible no tener que contratar un especialista, sino asignar el cargo a un profesional de la empresa; conviene considerar que la persona a ejecutar el diseño y gestionar la implementación de la seguridad y salud ocupacional, al menos debe saber acerca de:

Þ   Legislación básica en SSO (Decisión 584, Decreto 2393, Resolución CD 513, AM 135-2017 del MDT,  Acuerdo No. 174, Acuerdo No. 1404).
Þ   Manejo documental (formatos, procedimientos, instructivos, actas, registros).
Þ   Gestión de procesos y comprender el proceso de SST de la empresa o diseñarlo (Se podría considerar contratar una asesoría).
Þ   Habilidad de comunicación, negociación, empatía, asertividad.
Þ   Conocer las actividades del lugar de trabajo, ser al menos muy conocedor de los procesos operativos de la empresa.

Un aspecto interesante con el cargo de Seguridad y Salud Ocupacional, es que según el Decreto 2393 Art. 15 Num. 1, el Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional debe reportar a la más alta autoridad de la empresa  (debemos entender que al Gerente General o su equivalente). Y he aquí, que generalmente ocurre en nuestro medio, que el referido técnico debe reportarse a un mando intermedio y desde ese instante ya nacen las barreras y se alimentan los conflictos a vencer por parte de quien tiene que gestionar la seguridad y salud ocupacional en la empresa.

Hasta aquí hemos tratado el por qué es necesario contratar o designar un Jefe o Coordinador de Seguridad y Salud Ocupacional.

Quedo agradecido por su lectura.

Otro tema de interés:  COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Fernando Dolberg.
MSc. SSO.
https://about.me/fernando.dolberg