sábado, 26 de noviembre de 2016

DESCARGA GRATIS LIBROS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD OCUPACIONAL
fernandodolberg.blogspot.com
Libros, Manuales y Guías de PRL (Prevención de Riesgos Laborales), disponibles  (acceso gratis, on line) en la web; es la información que contiene esta publicación.   Se indica el título y el enlace (en ocasiones el enlace exige un registro previo), además un brevísimo comentario acerca del texto, para facilitar la consulta.  Periódicamente estaré actualizando y aumentando la información.

Sin más! los invito a consultar los libros, manuales y guías de PRL:

Manual para la identificación y evaluación de riesgos laborales
Manual para no especialistas.  El estudio de este manual nos permitirá elaborar el documento base para gestionar riesgos laborales. Se hace una explicación muy sencilla de la técnica.  Aplicable a pequeñas y medianas empresas. Lo recomiendo para trabajadores Delegados de Seguridad y Salud, miembros del Comité SST o Profesionales que deben asumir responsabilidad técnica de SST.


Este libro nos ofrece las estrategias para entender y gestionar los numerosos conflictos (generalmente psicosociales) que le pueden suceder, con ocasión del trabajo, al Técnico en PRL.  Nos induce a reflexionar y finalmente a cómo actuar.


El CROEM (http://www.croem.es/) edita este manual, que hace hincapié en que el manejo de emociones y el conocimiento son los factores indispensables para un buen desempeño laboral, con el permanente mensaje de tomar decisiones y actuar bajo emociones positivas.  Un libro de lectura obligatoria para el Técnico PRL.


Aquí tenemos para descarga libre una colección de 15 manuales de prevención, con las siguientes temáticas: Ruido, Riesgo Eléctrico, Movilidad Vial, Incendios, Manipulación Manual de Cargas, Primeros Auxilios, Riesgo Químico, etc.  Documentos muy ágiles (en promedio 25 páginas). Para cada tema, se indican definiciones básicas, se identifican factores de riesgos típicos y se expresan medidas preventivas.

MutuaBalear (http://www.mutuabalear.com/)  nos ofrece un paquete de 30 fichas para actuación preventiva, con enfoque en temas de Medioambiente, Seguridad, Ergonomía, Psicosociología, Vigilancia de la Salud. Cada ficha contiene un número de determinado de reglas para prevención.


CROEM- INTRAS,  nos entrega este manual de prevención de accidentes de tráfico en el ámbito laboral, in itíneri y en comisión de servicios.  Los accidentes de tráfico pueden ocurrir en todos los tipos de empresas, este manual nos facilita la información básica para la gestión de esta clase de siniestralidad laboral.


José L Miliá  nos entrega este paper,  donde queda claro la ineficacia de la regla preventiva "tener cuidado" y se fundamenta la actuación sobre las "conductas observables".  Un documento de lectura necesaria para un Técnico PRL.


En la prevención de riesgos laborales es necesario que participen tanto directivos como empleados.  He aquí un documento que nos posibilita aplicar estrategias de involucramiento, aprovechando herramientas modernas de la comunicación.

Una contribución de la OIT,  aunque emitido en 1991, sus definiciones y estrategias recomendadas, mantienen vigencia.  Se complementa con el  Manual práctico para control de riesgos de accidentes mayores  emitido en 1993.

Libro de Seguridad y Salud
Publicado en 1999, Oscar Betancourt nos hace un enfoque de los "procesos peligrosos" y se presentan las definiciones básicas para la SST en algunos sectores de la economía (agricultura, minería, industria del automóvil, el trabajo docente).


ENLACE A LIBROS PRL GRATIS, PARTE Il

lunes, 29 de agosto de 2016

CISHT. Resolución 003 - 2016. Licencias de Prevención

CISHT - Resolución 003-2016
ECUADOR
El CISHT mediante la Resolución 003-2016 ha emitido las directrices para la aprobación de licencias en prevención de riesgos del trabajo (Licencia en prevención de riesgos de la construcción y obras civiles y, Licencia en prevención de riesgos eléctricos).  Esta Resolución 003-2016, aplica a las Operadoras de Capacitación que previamente se deben haber registrado  (ver publicación de CISHT-Resolución-002-2016).  A la fecha, las Operadoras de Capacitación autorizadas,    las puede identificar en el siguiente enlace: 

La Resolución 003-2016 contiene una guía curricular que desglosa módulos y temas  del curso para obtención de las referidas licencias, y vale mencionar que en los módulos para prevención de riesgos en la construcción,  no se menciona el curso de Riesgo Psicosocial,  y bien sabemos que el mayor porcentaje de causas raíces de accidentes e incidentes en la industria de la construcción tiene que ver con factores de riesgos psicosociales.
El módulo de Técnicas de Prevención de Riesgos en actividades de alto riesgo, debería incluir el módulo de "Trabajos de Demolición".
En el curso  de Riesgos de accidentes mayores en la construcción, debería incluirse el tema de "Derrumbe o colapso de estructuras" que no necesariamente está relacionado a movimientos sísmicos.

Escribir de esta Resolución 003, necesariamente me lleva a comentar el tema de las Licencias, que tienen soporte legal en los Art. 146, 147 y 148  del Acuerdo 174, que a pesar de haber sido aprobado en oct/2007, y tener carácter de obligatorio, hasta la fecha su cumplimiento al 100 % no es generalizado, en algunos casos por franca falta de cultura en seguridad ocupacional y en otras por ser reglas que carecen de facilidad operativa, como es el caso de las "Licencias de Prevención de Riesgos" cuando se indica al interpretar el  Art. 146 que "todo personal del sector de la construcción debe tener licencia"; simplemente en campo (salvo raras excepciones), es muy difícil que una empresa patrocine o exija a todos sus trabajadores (en su mayoría temporales y con sólo educación básica escolar) la referida licencia (US$ 360.oo).  Las empresas con cultura en seguridad ocupacional optan por una estrategia mas factible: Contar con un Responsable Técnico, elaborar un plan de prevención aplicable al proyecto e implementar dicho plan que incluye capacitación interna. 

Esta Resolución 003 - 2016,  establece que serán las instituciones educativas calificadas por el SENESCYT las que emitirán las licencias.  Esto me recuerda los casos del histórico curso SART, que sucedió a  muchos profesionales que lo aprobaron asistiendo a cursos de operadoras que tenían aval de alguna universidad y sin embargo, cuando quisieron registrar su certificado que tenía adicionado el logo de la operadora, en el CISHT les dijeron que eran nulos pues el curso debían recibirlo directamente de la Universidad y no mediante intermediarios, ¡cuidado se repite la historia!.

Se aumenta el número de horas del programa formativo, de 60 horas a 100 horas, por tanto, también el costo, de 360 + iva  a posiblemente no menos de 550 + iva. ¿Tendrá un albañil el presupuesto y la cultura en seguridad para invertir  un mes de sueldo, en estudiar este curso?


Cordialmente.,
Fernando Dolberg

viernes, 26 de agosto de 2016

CISHT, Resolución 002-2016.


CISHT,  Resolución 002-2016
El CISHT mediante la Resolución 002-2016,  ha emitido las directrices para la aprobación de programas formativos y cursos de capacitación no formal en prevención de riesgos del trabajo.  Es positiva la intención de que las empresas que  brindan servicio de capacitación en temas de seguridad y salud ocupacional cumplan un conjunto de requisitos estándares que faciliten asegurar a los usuarios (trabajadores y empresarios) efectividad y eficacia  en los programas formativos que se tomen.

Básicamente el proceso de aprobación de un programa formativo, consiste en el registro y calificación del operador de capacitación (persona natural o jurídica) en la SETEC (actividad que puede realizarse on line, ingresando a http://181.113.16.40:8082/RegistroOperador ). Luego se debe ingresar solicitud al CISHT adjuntando el registro y la resolución de la SETEC, los diseños curriculares de los programas formativos  que se oferten y los datos de los instructores  en formato del CISHT, agregando copia de documentos de respaldo.

En esta Resolución 002-2016, se establecen los programas formativos  con sus respectivos módulos  y cantidad de horas  mínimas  (ver Art. 5).  También  se presenta una tabla que indica el desglose de temas que conforman los módulos  ( ver tabla del Art. 6). Llegado a este punto,  encuentro algunas particularidades, que vale comentar:

  • Para el módulo "Factores de Riesgos", no se indica  el estudio de factores de riesgos biológicos. Tampoco se indica el estudio de los factores de riesgos de accidentes mayores.
  •  Para el módulo "Métodos de evaluación de riesgos laborales", se indica que un curso de   Evaluación de Riesgos Ergonómicos, con nivel "avanzado", requiere un mínimo de 24 horas; quienes entendemos del tema, sabemos que en 24 horas sólo alcanza para un curso de nivel "básico" es decir, revisión general de los métodos rápidos o preliminares de evaluación que permiten identificar y sustentar actuación sobre factores evitables y evidentes porque se derivan de inobservancias a principios o estándares ergonómicos en los puestos de trabajo.
  • Considero demasiado optimista que indique como nivel "avanzado" un curso de evaluación de riesgos psicosociales con mínimo 24 horas, así, quien lo apruebe podría realizar dicha evaluación, esto es contrario a lo que  ha sido una práctica, que dichas evaluaciones deben ser firmadas por profesionales psicólogos. Se podría pensar que la Resolución se refiere al mínimo de horas, pero será el referente para los operadores pues recordemos que al final es un negocio y el costo es impactado por las horas de trabajo.
  • En el módulo  Brigadas,  debería incluirse el curso para "Voceros", que es la única persona autorizada para dar la versión oficial de los hechos a nombre de la empresa a las partes interesadas, cuando suceden eventos de emergencias.
  • En el módulo  de "Fundamentos de la Seguridad e Higiene",  se indican cursos relacionados a seguridad ocupacional pero no se indican cursos con enfoque a la higiene industrial.

Esta Resolución exige que el instructor de un programa de capacitación no formal, debe estar registrado y certificado por la SETEC.

  • Un detalle centralista de esta Resolución es que exige para el trámite de aprobación de los programas formativos o cursos, presentar la documentación en el Despacho de la Presidencia del CISHT (que está ubicado en Quito), esto dará lugar a fortalecer  casi una ventaja natural a favor de las empresas operadoras con base en Quito. ¿Por qué no agregar algún requisito necesario y facilitar el tema permitiendo entregar la documentación mediante el uso del e-mail? ¿Por qué no regular la recepción de documentos en las oficinas de las Unidades de Seguridad y Salud de cualquiera de las Subsecretarias del país del Ministerio del Trabajo?


Es positivo que se haga una aclaración expresa, de que las empresas que dictan su propia capacitación interna, no requieren aval del CISHT.


  • Finalmente, considero que es muy débil la cláusula tercera en el capítulo de Disposiciones Finales, para tratar los casos de conflictos de intereses, apenas se indica que el Representante se abstenga de participar y envíe a su suplente. 
Agradezco a David Fiallo de FISE,  el facilitarme el documento.  Lea aquí

Cordialmente.,
Fernando Dolberg

sábado, 25 de junio de 2016

PROGRAMA PREVENCION INTEGRAL USO Y CONSUMO DE DROGAS

El consumo de drogas, hace rato que de ser un vicio, se transformó en un problema psicosocial y económico mundial.  Algo positivo del gobierno actual del Ecuador, es su lucha integral contra el problema de las drogas.  De aquí nace el Acuerdo Interinstitucional (MDT - MSP - SETED) que emite el Programa de Prevención Integral al uso y consumo de drogas, el cual es de ejecución obligatoria en las empresas que tengan 10 o más trabajadores.

Se crea la figura del profesional "Preventor" que será un técnico con mínimo, tercer nivel en áreas  de medicina, psicología, trabajo social, enfermería, ingeniería en SST u otras afines.  Deberá haber recibido capacitación en alguna entidad educativa que dicte cursos avalados por el CISHT para ser calificado por el MSP y registrado en el SETED.
Para el proceso de implementación del programa de prevención integral al uso y consumo de drogas, deben participar en forma activa, el Gerente o Director de la empresa, el responsable de Talento Humano, los Jefes departamentales, el responsable de SST, el médico ocupacional, el responsable de trabajo social y los integrantes del Comité SST.
El referido programa deberá contar con objetivos (general y específicos) en los ámbitos de prevención, regulación, control del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas y ayuda en la atención integral a trabajadores consumidores, conteniendo actividades preventivas, educativas y participativas para implementar hábitos y estilos de vida saludables a fin de que los trabajadores puedan cumplir sus tareas en forma segura y con adecuado estado de salud.
Se recomienda actualizar el Reglamento Interno de Trabajo incluyendo reglas para prevenir el uso y consumo de drogas por parte de los trabajadores. Además se debería actualizar el Reglamento Interno de SST, adicionando las reglas para prevenir el uso y consumo de drogas, precisando las faltas y las sanciones según lo permite la ley, así como las funciones que referente al tema, correspondan a  los cargos gerenciales y mandos medios; finalmente, reforzando reglas en los items de riesgos biológico y riesgos psicosociales.
El médico ocupacional deberá realizar las evaluaciones correspondientes, manteniendo la confidencialidad y generando el plan de actuación que se requiera.  
En el caso de incumplir con la implementación del programa de prevención integral al uso y consumo de drogas, se sancionará de acuerdo al Art. 628 del CT, que faculta al Director Regional del Trabajo a imponer multas de entre tres y veinte SBU.
Se establece que para enero/2017, las empresas ya deberán evidenciar (documentos, registros, fotografías, etc.) ante inspección del MDT o del  SETED el desarrollo  de su programa de prevención.
Existe un formato estandarizado para que el médico ocupacional pueda hacer el levantamiento del Diagnóstico inicial.  También se facilita la matriz de programación, incluso con un conjunto de indicadores.  
Anualmente el responsable de SST deberá elaborar un informe de evaluación del cumplimiento del programa y presentarlo a los Directivos de la empresa así como también a los trabajadores.
Todo este paquete de requerimiento técnico-legal, tiene soporte en el Art. 410 del CT que establece la obligación que tienen los empleadores para con sus trabajadores, de evitarles los peligros para su salud o su vida.

MDT: Ministerio del Trabajo.   MSP: Ministero de Salud Pública.  SETED:  Secretaría Técnica de Drogas.   CT:  Código del Trabajo.  SST: Seguridad y Salud en el Trabajo.  SBU;  Salario Básico Unificado.  CISHT:  Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo.


Envíeme un mensaje si desea la matriz y el programa en excel.
Si la información le ha resultado útil, le agradeceré su comentario y por favor reenvíe este enlace a sus colegas.  Reenvíe el enlace a sus compañeros en la empresa y estará facilitando la socialización obligatoria del tema.
Suscríbase para que reciba periódicamente temas de SST.

Cordialmente.,
Fernando Dolberg,  MSc.

domingo, 29 de mayo de 2016

NOTAS TÉCNICAS PARA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Presento la colección de notas técnicas para prevención de accidentes de trabajo, que emitió la Dirección de Seguridad y Salud del entonces Ministerio de Relaciones Laborales (año 2013). Inicialmente estas notas técnicas de prevención, fueron publicadas en el portal de la Dirección de Seguridad y Salud de ese Ministerio, pero luego fueron retiradas de dicho portal, sin que por ello pierdan su gran valor de información técnica para quienes nos interesa el tema de la prevención de accidentes o enfermedades por causa del trabajo.  En esta publicación se listan 39 notas técnicas de prevención de accidentes y se facilita el enlace correspondiente a fin de puedan ser consultadas o descargadas.

No es necesario descargar a su disco duro cada nota técnica de prevención, usted puede guardar el URL  y acceder al documento cuando lo necesite, para ello le facilito el enlace a la app "pocket" las cual nos permite guardar los artículos en la nube para revisarlos cuando lo requiera.  http://getpocket.com/

También podría pegar los url en la aplicación de google: google keep, para acceder a ella cuando sea necesario.  O más sencillo aún: guarde el url de este blog como marcador (ver barra en el escritorio de su pc) y podrá acceder a la información cuando la requiera.

En general la estructura de éstas notas técnicas de prevención (realizadas por la Dirección de Seguridad y Salud) es: título, justificación técnica, reglas de prevención, marco legal ecuatoriano, formato en los casos que aplica. Hay que recordar que en Ecuador, el ente rector en materia de PRL o SST, es el Ministerio del Trabajo, de ahí, que estas Reglas de Prevención facilitan  procedimientos de trabajo seguro y  constituyen un referente válido de buenas prácticas preventivas para las empresas ecuatorianas.

NT-01. Trabajo en Altura
NT-02, Herramientas, uso, mantenimiento e inspección
NT-03 Equipo de Protección Individual, uso, mantenimiento e inspección
NT-04 Orden y Limpieza
NT-05 Riesgo Psicosocial
NT-06.Observaciones de Seguridad. Autoevaluación
NT-07. Andamios fijos, moviles y suspendidos
NT-08 Señalización horizontal y vertical
NT-09 Estanterías
NT-10. Escaleras Manuales
NT-11 Escaleras fijas
NT-12 Espacios Confinados
NT-13 Levantamiento Manual de Cargas
NT-14 Instalaciones eléctricas
NT-15 Condiciones de seguridad para Carga y Descarga de Líquidos Combustibles
NT-16 Permiso de Trabajo
NT-17. Etiquetado de Productos Químicos
NT-18 Pantallas de visualización de datos
NT-19. Aparatos de Izaje
NT-20. Investigación de Accidentes e Incidentes de Trabajo
NT-21. Señalización Requisitos
NT-22 Medidas de prevención en Montacargas
NT-23 Hojas MSDS y Tarjetas de Emergencia
NT-24 Transporte de materiales peligrosos
NT-25 Factores y Riesgos Psicosociales
NT-26 Máquinas, resguardos de proteccción
NT-27 Andamios suspendidos
NT-28 Encofrados: armado y desarmado
NT-29 Bidones, manipulación
NT-30 Protección colectiva en obras civiles
NT-31 Caida altura protecciones
NT-32 Arnes de seguridad y anclajes
NT-33 Señalización y aislamiento en obras civiles
NT-34 Cargas en elevación
NT-35 Sistemas de bloqueo y etiquetado de energías
NT-36 Desordenes Musculo-Esqueleticos de miembros superiores
NT-37 Manejo de Amoladoras
NT-38 Grua Torre
NT-39 Riesgos Electricos en Construcciones

Las recomendaciones de prevención son universales, pero el marco legal corresponde a Ecuador.  Considerando el año de emisión de estas NT (2013),  es obvio que a la fecha (2020) hay que actualizar el marco legal, pues ha sido derogada la Res. C.D. 333, la Res. C.D. 390,  y la Res. C.D. 280.  En su lugar tenemos la Res. C.D. 513  y  Res. C.D. 517.  Las recomendaciones técnicas, están vigentes.

También en el siguiente enlace puedes acceder a todas las NT: http://www.aproque.com/seguridad-salud-y-ambiente/seguridad-en-el-trabajo/


Cordialmente.,
Fernando Dolberg
MSc, en Seguridad, Salud y Ambiente.
dolbergf@gmail.com
about.me/fernando.dolberg





lunes, 16 de mayo de 2016

REGISTROS DE COMITÉ SST Y DE REGLAMENTO SSO en el SUT, 24 TAREAS A CUMPLIR

SUT,  Sistema de Único del Trabajo, es el módulo de Seguridad y Salud  en el Trabajo, mediante el cual la Unidad de Seguridad y Salud del Ministerio del Trabajo de Ecuador, facilita a las empresas el registro de su Comité SST  y  de su Reglamento de Higiene y Seguridad Ocupacional.  Tiene por base legal el Acuerdo Ministerial MDT-2015-135La inscripción on line inmediatamente permite la impresión de los informes que constituyen  los  certificados de registro y aprobación y por ende vigencia legal correspondiente del Comité SST y del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional.  Para el uso del SUT,  existe el Manual de Usuario, que nos guía paso a paso.
El objetivo de esta publicación es alertar al Representante Legal y al equipo directivo de aquellas empresas que no trabajan sistemáticamente en el proceso de seguridad y salud ocupacional, sobre la  importancia  e incidencia de los compromisos aceptados y el  trabajo que implican en la empresa.  Si bien, con simplemente hacer clic  de  afirmación a cada recuadro se obtiene los referidos certificados (pues a la fecha, no existe verificación de  documentos y hasta se ha derogado la auditoria del sistema de  gestión en SSO),  cuando miramos la ruta a seguir para cumplir los compromisos aceptados, vemos que se requiere un plan, un presupuesto, un coordinador que gestione e incluso una tarea de verificación y seguimiento que nos asegure el cumplimiento proclamado.
Ingresando al SUT, en la hoja del módulo, luego de hacer clic  de afirmación a las 51 exigencias,  se les recuerda a los Representantes Legales que de acuerdo al Mandato Constituyente Número 8, Art. 7, por incumplimiento, las multas estarán entre 3 y 20 salarios básicos unificados. Y se advierte que la información registrada es un documento público y legal, sujeta a revisión ex post del Ministerio del Trabajo.  
A continuación les presento una lista no exhaustiva de lo que debe hacer la empresa después de dar clic de registro y aprobación de Comité SST y Reglamento SSO  en la página web SUT del Ministerio del Trabajo, para dar cumplimiento a los compromisos que en ese momento ya se está declarando que se cumplen:

  1. Disponer de las actas de constitución del Comité SST, debidamente firmadas.
  2.  Disponer del acta mensual de reunión del Comité SST.
  3.  Nombrar comisiones y realizar inspecciones con enfoque al orden y la limpieza, y con  enfoque a identificar condiciones subestándar de trabajo (listado de potenciales condiciones subestándar las puede encontrar en la Resolución C.D. 513  páginas 60 y 61); se debe utilizar formatos personalizados para el registro y seguimiento.
  4. Cuando haya un accidente, en el acta de reunión del Comité SST, debe constar la actividad de análisis de las acciones correctivas que se indique en el informe de investigación de dicho accidente (generalmente realizado por el Coordinador de Prevención o por una Comisión del Comité SST), esto implica que debe existir (actualizado) un procedimiento para investigación de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales y obviamente, el conjunto de formatos.
  5. Implementar un programa permanente de mantenimiento de instalaciones, máquinas, herramientas (según la actividad de la empresa).  Se debe evidenciar con los formatos diligenciados.
  6. Proveer a los trabajadores de la vigilancia de la salud. Esto es, contratar un médico ocupacional que en forma periódica o permanente (según el número de trabajadores), respalde un programa de prevención de salud ocupacional en la empresa.
  7. Entregar gratuitamente el uniforme de trabajo. Se debe mantener registro firmado de entrega-recepción-reposición, para cada trabajador.
  8. Instalar medios de protección colectiva.  El requerimiento dependerá de la actividad de la empresa, pero en general se refiere a: asegurar ventilación y renovación de aire en lugares cerrados de trabajo,  facilitar equipo para detección y respuesta a emergencia, y otros criterios que un profesional de prevención puede determinar,  
  9. Entregar a cada trabajador el equipo de protección personal adecuado.  Por tal razón, se deberá tener el procedimiento escrito para selección, uso y mantenimiento de EPP, identificar la necesidad de EPP para cada puesto de trabajo y el formato diligenciado de entrega-recepción-reposición, para cada trabajador.
  10. Auspiciar y asegurar la realización a los trabajadores de los exámenes médicos ocupacionales de seguimiento.
  11. Dictar charla de inducción en SSO, a todo trabajador que ingrese a laborar a la empresa, generando un registro  firmado.  Esta actividad también debe cumplirse para casos de contratación de personal de gerencia.
  12. Capacitar a los trabajadores en los temas de SSO. Se debe mantener los registros diligenciados evidenciando la instrucción en los temas de SSO. Esto implica elaborar un plan anual de capacitación que dependerá de los requerimientos que un profesional en prevención identifique acorde a la actividad y condiciones operativas de la empresa.
  13. La Gerencia debe revisar las actas de reunión del Comité SST y realizar apuntes de mejora, a las acciones sugeridas por el Comité SST.  Considero que el mismo Secretario del Comité SST debe encargarse de gestionar este cumplimiento y mantener registro.
  14.  Hay que verificar que en el Reglamento SSO, haya una regla que permita detener y prohibir la realización de un trabajo, cuando se percibe riesgo inminente de accidente.  Si no la hay, gestionar su inclusión (para realizar el trabajo, se debe previamente controlar o eliminar el riesgo identificado).
  15.  Hay que asegurar calidad de aire respirable en los puestos de trabajos, para lo cual habrá que evaluar condiciones de temperatura, ventilación  y contaminantes. De existir incidencia de factores de riesgo, se tiene que llevar a cabo un plan de actuación para control o eliminación del o de los problemas.  Y se debe mantener registro de estas actuaciones.
  16. Establecer rutina de inspección, a fin de asegurar que todos los equipos se encuentren en condiciones estándares de operación, con atención especial a los accesorios de protección o guardas, permisivos de arranque, botoneras de parada de emergencia, conexiones de alimentación eléctrica.  Como en todos los casos anteriores, el registro de esta inspección debe tener fecha y firma responsable.
  17.  Asegurarse que cada uno de los operarios tienen el conocimiento, la habilidad y destreza necesaria para operar el equipo o unidad de producción asignado.  Se debe tener registro firmado, de la capacitación y entrenamiento.
  18. Para transportar personal, utilizar vehículo diseñados para transporte de personas.  No transportar los trabajadores en plataformas de vehículos pesados o en baldes de camionetas.
  19. Implementar mecanismos legales de vigilancia para evitar que los trabajadores ingresen a laborar  en estado de embriaguez o bajo efecto de drogas.
  20. Se debe elaborar el plan de emergencia y evacuación.  Es requisito que este documento sea elaborar por un profesional de prevención.  Esto  implica la conformación de brigadas de respuesta a emergencia, al menos: Brigada contra incendio, Brigada de Rescate y Primeros Auxilios y Brigada de Evacuación.
  21. A los brigadistas de primeros auxilios se los debe matricular en cursos de capacitación especializada.
  22.  Implementar la señalización de las rutas de evacuación, colocar las luces de emergencias que resulten necesarias, construir o designar las puertas de emergencia y establecer las zonas seguras y el punto de reunión.  Se entiende que tener el permiso del cuerpo de bomberos, implica contar con sistema de lucha contra incendio.
  23. Publicar el mapa de las rutas de evacuación.
  24.  Adicionalmente,  hay una sección de “Factores de riesgos”  que debió ser diligenciada por un profesional en prevención, para lo cual se debió elaborar una identificación de factores de riesgos y junto a éstas matrices, la Gerencia debió recibir un “Plan de Prevención de Riesgos Laborales”.  El tema es que el Representante Legal, debe asegurarse de la implementación de este plan en la empresa (es posible que algunas de las recomendaciones dadas en este post, estén incluidas en dicho plan). 


Hasta aquí mi colaboración.  Recomiendo a las Gerencias ser prolijos en el trabajo de cada una de las recomendaciones, asignar un coordinador de la actividad, asegurar el registro de evidencia, evaluar las capacitaciones e involucrarse en las acciones de mejoramiento.  Para ayudarse a la gestión de seguimiento, es muy práctico elaborar una matriz de planificación.

Agradeceré sus comentarios y estaré atento de existir alguna pregunta. 


Ingrese al SUT aquí

Otro tema relacinado:  COMITÉ SST

Cordialmente.,
Fernando Dolberg.  MSc.
Consultor -  Asesor en Prevención de Riesgos Laborales 

domingo, 8 de mayo de 2016

RESOLUCIÓN C.D. 517. RESPONSABILIDAD PATRONAL y la SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, EN ECUADOR

La Resolución C.D. 517 es el nuevo reglamento de responsabilidad patronal emitido por el SGRT en Ecuador.  Se deroga la Res. C.D. 298.
En esta publicación nos interesa mencionar los posibles impactos  sobre la gestión de seguridad y salud ocupacional  en las  empresas,  debido a insucesos de accidentes de trabajos o enfermedades ocupacionales..
En cuanto a las causales para determinar la Responsabilidad Patronal cuando sucede un accidente o se tiene diagnóstico inicial de enfermedad ocupacional, no han variado con relación al anterior Reglamento (Res. C.D. 298), es decir, se calificará como Responsabilidad Patronal si a la fecha del insuceso no se tiene afiliado al IESS al trabajador afectado, o no se está al día en las aportaciones del trabajador al IESS , o no se procedió al aviso del accidente o enfermedad en el plazo de los 10 días de haber sucedido el siniestro o presentado el informe de presunción inicial de enfermendad ocupacional.  Y finalmente, existirá Responsabilidad Patronal si las causas de accidente o enfermedad ocupacional, luego de la investigación objetiva por parte de la Dirección del SGRT se establecen como inobservancia del empleador hacia las normas de prevención de riesgos del trabajo.  Recordemos que estas normas son reglas o conjunto de reglas que nos dicen como deberían ser las condiciones estándares de un puesto de trabajo y como deberían ser las actuaciones del empleador y del trabajador en materia de prevención de riesgos laborales.  Menciono en forma no  exhaustiva,  las normas  vigentes de prevención de riegos del trabajo, que el empleador y el trabajador deben respetar y que se consideran al momento de la investigación del accidente o enfermedad ocupacional:  Art. 326 Num 5 de la Constitución de la República (2008), Art 434  del Código de Trabajo,  Decisión 584, Resolución 957, Decreto 2393,  Acuerdo Ministerial 1404, Acuerdo Ministerial 174,  Acuerdo No 013, Acuerdo Ministerial 141, Resolución 173,  Resolución C.D. 513, Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo del ámbito minero, Normas NTE INEN relacionadas al tema de SSO.
La Resolución C.D. 517,  agrega el siguiente párrafo,  seguramente para esclarecer el alcance de la definición de accidente de trabajo:  "Es también accidente de trabajo aquél que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo".  Además en el artículo 15 literal g,  se establece la "Responsabilidad solidaria por accidente de trabajo", esto es:  si Usted como empleador contrata o subcontrata algún trabajo no regular o servicio complementario, y éste proveedor o contratista no está cumpliendo  con las normas que ya mencionamos (las que apliquen según la actividad) y coincide la ocurrencia de algún accidente durante la ejecución de la tarea contratada, y es evidenciado objetivamente por el investigador de la Dirección del SGRT; Usted será responsable solidario del pago de la cuantía de la responsabilidad patronal.
Para determinar la cuantía de pago por responsabilidad patronal a causa del incumplimiento de normas de prevención de riesgos en el trabajo, ésta Resolución  C.D. 517 en su artículo 15 literal d, se complementa con la siguiente tabla: 
En la investigación del siniestro (realizada según  anexo  de Resolución C.D. 513) se determinará el número de incumplimientos por tipo de causalidad, y se cobrará el valor de la prestación otorgada multiplicada por la sumatoria de los procentajes. En el anexo A de la Res. C.D. 513 se establecen 35 posibles causas directas, 86 posibles causas indirectas y 6 posibles causas básicas. Pero si la consecuencia del siniestro es incapacidad permanente total. absoluta o una fatalidad, la cuantía será del 100% de la prestación generada.  Anteriormente la cuantía era  entre 3 y 30 salarios básicos unificados.  Con el nuevo método de cálculo se pretende estimular la implementación de condiciones seguras de trabajo, aunque tenga responsabilidad patronal,  paga menos quien evidencie más trabajo en seguridad y salud ocupacional.


Si la publicación le es útil, favor suscríbase y recomiende el artículo en G+1
En una próxima publicación, escribiré de cómo guiándonos con el anexo A de la Res. C.D. 513 puede el empleador blindarse a la posibilidad de responsabilidad patronal por causa de inobservancia a la normativa de prevención de riesgos. 

Cordialmente.,
Fernando Dolberg
Consultor-Asesor SSO
dolbergf@gmail.com



sábado, 30 de abril de 2016

TÉCNICO EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, EN ECUADOR

También denominado: Responsable de Higiene y Seguridad Industrial.          


El empleo de Técnico en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, en Ecuador, es el cargo o puesto de trabajo encargado de conseguir la reducción de número de accidentes accidentes e incidentes de trabajo y además gestionar la eliminación, reducción o control de factores de riesgos que pudieran ser causas de enfermedades de origen ocupacional. Siendo su objetivo ideal cada vez aproximarse más a un valor "cero" como índices de incidentes, accidentes o causas de enfermedades ocupacionales.  

Tiene una enorme participación en el esfuerzo empresarial por mejorar la calidad de vida del trabajador durante la jornada laboral, y sus resultados son contribuyentes importantes para la empresa, cuando se trata de marcar diferencias en el mercado.

Este puesto de trabajo se enfrenta día a día a la necesidad de evidenciar su aporte a la productividad de la empresa, trascender la obligatoriedad o cumplimiento de requisitos legales y llegar a tener buena vibra con el responsable financiero de la empresa.
En Ecuador, su Constitución (año 2008) en el Art. 326 Num. 5, dice: Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio que garantice su salud e integridad, seguridad, higiene y bienestar.  En la Decisión 584, Art 11 se indica que: En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. En el Decreto 2393, Art 11  Num 2,  se indica la obligación de los empleadores de adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad.  Y en la Resolución C.D. 513, Art. 55 se indica que las empresas deberán implementar mecanismos de Prevención de Riesgos del Trabajo como medio de cumplimiento de las normas legales.  Además en el Código del Trabajo, Art. 436,  se indica que el Ministerio del Trabajo podrá disponer la suspensión de las actividades o el cierre de los lugares o medio colectivos de labor, en los que se atentare o afectare a la salud y seguridad e higiene de los trabajadores.
Este conjunto de requisitos legales induce al empresario a generar la estrategia de cumplimiento, y así surge el cargo para un responsable técnico que diseñe y gestione la realización del conjunto de elementos que faciliten el cumplimiento de las mencionadas exigencias legales. Y según la estructura de la empresa, se genera el requerimiento de un Gerente, un Jefe, un Coordinador o un Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional.
                       

Sólo el éxito del profesional contratado implementando el sistema de gestión, permitirá decir que la seguridad y salud ocupacional es una fuente de ventajas competitivas. 
Es importante mencionar que a la fecha, para desempeñar el cargo en referencia,  el requisito mínimo es tener título de tercer nivel (en cualquier profesión) y que ese título esté registrado en el SENESCYT.  Este detalle tiene algunas aristas que comentaremos en otra publicación.   Tengamos presente que según el Acuerdo Ministerial 135-2017 del Ministerio del Trabajo,  el empleador bajo la figura del Representante Legal, es el responsable de la implementación de las reglas de prevención de riesgos.

Entonces, siendo que es posible no tener que contratar un especialista, sino asignar el cargo a un profesional de la empresa; conviene considerar que la persona a ejecutar el diseño y gestionar la implementación de la seguridad y salud ocupacional, al menos debe saber acerca de:

Þ   Legislación básica en SSO (Decisión 584, Decreto 2393, Resolución CD 513, AM 135-2017 del MDT,  Acuerdo No. 174, Acuerdo No. 1404).
Þ   Manejo documental (formatos, procedimientos, instructivos, actas, registros).
Þ   Gestión de procesos y comprender el proceso de SST de la empresa o diseñarlo (Se podría considerar contratar una asesoría).
Þ   Habilidad de comunicación, negociación, empatía, asertividad.
Þ   Conocer las actividades del lugar de trabajo, ser al menos muy conocedor de los procesos operativos de la empresa.

Un aspecto interesante con el cargo de Seguridad y Salud Ocupacional, es que según el Decreto 2393 Art. 15 Num. 1, el Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional debe reportar a la más alta autoridad de la empresa  (debemos entender que al Gerente General o su equivalente). Y he aquí, que generalmente ocurre en nuestro medio, que el referido técnico debe reportarse a un mando intermedio y desde ese instante ya nacen las barreras y se alimentan los conflictos a vencer por parte de quien tiene que gestionar la seguridad y salud ocupacional en la empresa.

Hasta aquí hemos tratado el por qué es necesario contratar o designar un Jefe o Coordinador de Seguridad y Salud Ocupacional.

Quedo agradecido por su lectura.

Otro tema de interés:  COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Fernando Dolberg.
MSc. SSO.
https://about.me/fernando.dolberg

viernes, 11 de marzo de 2016

RESOLUCIÓN CD 513, Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo.



REGLAMENTO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO
   La Resolución CD 513 , emitida por el Consejo Directivo del IESS, contiene el nuevo Reglamento  del SGRT - IESS/Ecuador y queda derogada la Resolución CD 390  del 10 de noviembre del 2011; también se deroga el "Reglamento para el Sistema de Auditorías de Riesgos del Trabajo SART" expedido en la Resolución CD 333 del 7 de octubre del 2010;  igualmente se deroga el Instructivo para aplicación del Reglamento para Auditorias de Riesgos del Trabajo-SART, expedido el 29 de julio del 2011; y queda sin efecto el aplicativo SGP.

Hay quienes consideran que al haberse derogado el SART,  en Ecuador quedamos a la deriva en materia de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional; pienso que no es cierto.  Lo que ha sucedido es la liberación a la empresa, de una enorme carga documental que se le había adosado a un noble modelo de sistema de gestión.  Por ejemplo, acogiéndose a la derogada Resolución CD 333 solo en el Art. 8  numeral 2.3 literal d, los auditores SART en las preauditorías indicaban la obligatoriedad de tener 19 procedimientos escritos, si consideramos...¡todo el sistema de gestión!...fácilmente había que escribir más de 300 hojas A4 para una empresa pequeña.

Sigue vigente en Ecuador una directriz básica  para la gestión en Seguridad y Salud Ocupacional,  que es el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decisión 584) y su Reglamento (Resolución 957),  allí se indica la necesidad de implementar en materia de Seguridad y Salud Oucpacional,  los aspectos de Gestión Administrativa, Gestión Técnica, Gestión de Talento Humano y Procesos Operativos Básicos.  Pero, será el gestor técnico de cada empresa el que defina la necesidad de documentación, así como el alcance de los elementos componentes de cada enfoque de gestión.

Descarga la Resolución C.D. 513

Hay que señalar que la  Resolución CD 513,  si bien deroga a la Resolución CD 390  y a la Resolución CD 333;  indica en su artículo 55,  que las empresas deben implementar mecanismos de Prevención de Riesgos del Trabajo, haciendo énfasis en:

  • Identificación de peligros y factores de riesgos.
  • Medición de factores de riesgos.
  • Evaluación de factores de riesgos.
  • Control operativo integral.
  • Vigilancia ambiental laboral y de la salud.
  • Evaluaciones periódicas.
Además, los técnicos de Riesgos del Trabajo, intervendrán en la empresa, el momento que haya que investigar un accidente o enfermedad ocupacional, y de ocurrir esto,  analizarán el puesto de trabajo involucrado, buscando las causas básicas para lo cual,  la Resolución CD 513 hace necesario evidenciar:
  • Identificación de peligros, medición, evaluación y control de riesgos.  
  • Gestión de vigilancia ambiental laboral y de la salud de los trabajadores. 
  • Investigación de accidentes y enfermedades ocupacionales.   
  • Gestión de equipos de protección personal y ropa de trabajo. 
  • Formación, Capacitación y Adiestramiento a los trabajadores.  
  • Control operativo integral.

En detalle, la misma Resolución CD 513  en el apartado de 5.1.1 del Anexo A,  indica los datos necesarios de un puesto de trabajo,  para  la investigación de accidentes o enfermedades ocupacionales:
  • Factores de riesgos químicos.
  • Factores de riesgos físicos.
  • Factores de riesgos biológicos.
  • Factores de riesgos ergonómicos.
  • Factores de riesgos psicosociales.
  • Protecciones colectivas.
  • Equipos de protección personal.
  • Herramientas, equipos y materiales con diseño estándar.
  • Espacio para desenvolverse.
  • Sistemas de advertencias.
  • Orden y Limpieza.
  • Otros.
Como puede entenderse, con el nuevo Reglamento SGRT que consta en la Resolución CD 513, sigue existiendo en Ecuador,  la necesidad de que las empresas gestionen  su funcionamiento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, lo que hoy se ha eliminado es la obligatoriedad de una carga documental predefinida.   Si bien se ha eliminado para las empresas de bajo y mediano riesgo, aquel requerimiento de tener que contratar un Técnico con título de cuarto nivel   y Médico titulado en salud ocupacional; es de suponer que las autoridades consideran que el Representante Legal de cada empresa,  sabiéndose ahora el responsable directo de la gestión (ver Acuerdo 135 del MDT),  contratará según el presupuesto de la empresa a la persona mas competente posible.

Un detalle importante es que en ésta Resolución CD 513, se indica que en enero de cada año deben entregarse los informes de indicadores reactivos al SGRT (anteriormente no se indicaba el mes).

Trataremos acerca de los indicadores en la próxima publicación.

Agradeceré vuestros comentarios.

Otro tema relacionado:  Resolucion-CD-517-y-la-SSO

Fernando Dolberg.
https://about.me/fernando.dolberg