lunes, 29 de agosto de 2016

CISHT. Resolución 003 - 2016. Licencias de Prevención

CISHT - Resolución 003-2016
ECUADOR
El CISHT mediante la Resolución 003-2016 ha emitido las directrices para la aprobación de licencias en prevención de riesgos del trabajo (Licencia en prevención de riesgos de la construcción y obras civiles y, Licencia en prevención de riesgos eléctricos).  Esta Resolución 003-2016, aplica a las Operadoras de Capacitación que previamente se deben haber registrado  (ver publicación de CISHT-Resolución-002-2016).  A la fecha, las Operadoras de Capacitación autorizadas,    las puede identificar en el siguiente enlace: 

La Resolución 003-2016 contiene una guía curricular que desglosa módulos y temas  del curso para obtención de las referidas licencias, y vale mencionar que en los módulos para prevención de riesgos en la construcción,  no se menciona el curso de Riesgo Psicosocial,  y bien sabemos que el mayor porcentaje de causas raíces de accidentes e incidentes en la industria de la construcción tiene que ver con factores de riesgos psicosociales.
El módulo de Técnicas de Prevención de Riesgos en actividades de alto riesgo, debería incluir el módulo de "Trabajos de Demolición".
En el curso  de Riesgos de accidentes mayores en la construcción, debería incluirse el tema de "Derrumbe o colapso de estructuras" que no necesariamente está relacionado a movimientos sísmicos.

Escribir de esta Resolución 003, necesariamente me lleva a comentar el tema de las Licencias, que tienen soporte legal en los Art. 146, 147 y 148  del Acuerdo 174, que a pesar de haber sido aprobado en oct/2007, y tener carácter de obligatorio, hasta la fecha su cumplimiento al 100 % no es generalizado, en algunos casos por franca falta de cultura en seguridad ocupacional y en otras por ser reglas que carecen de facilidad operativa, como es el caso de las "Licencias de Prevención de Riesgos" cuando se indica al interpretar el  Art. 146 que "todo personal del sector de la construcción debe tener licencia"; simplemente en campo (salvo raras excepciones), es muy difícil que una empresa patrocine o exija a todos sus trabajadores (en su mayoría temporales y con sólo educación básica escolar) la referida licencia (US$ 360.oo).  Las empresas con cultura en seguridad ocupacional optan por una estrategia mas factible: Contar con un Responsable Técnico, elaborar un plan de prevención aplicable al proyecto e implementar dicho plan que incluye capacitación interna. 

Esta Resolución 003 - 2016,  establece que serán las instituciones educativas calificadas por el SENESCYT las que emitirán las licencias.  Esto me recuerda los casos del histórico curso SART, que sucedió a  muchos profesionales que lo aprobaron asistiendo a cursos de operadoras que tenían aval de alguna universidad y sin embargo, cuando quisieron registrar su certificado que tenía adicionado el logo de la operadora, en el CISHT les dijeron que eran nulos pues el curso debían recibirlo directamente de la Universidad y no mediante intermediarios, ¡cuidado se repite la historia!.

Se aumenta el número de horas del programa formativo, de 60 horas a 100 horas, por tanto, también el costo, de 360 + iva  a posiblemente no menos de 550 + iva. ¿Tendrá un albañil el presupuesto y la cultura en seguridad para invertir  un mes de sueldo, en estudiar este curso?


Cordialmente.,
Fernando Dolberg

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Agradezco los aportes y opiniones constructivas para información de todas las partes interesadas.