viernes, 26 de agosto de 2016

CISHT, Resolución 002-2016.


CISHT,  Resolución 002-2016
El CISHT mediante la Resolución 002-2016,  ha emitido las directrices para la aprobación de programas formativos y cursos de capacitación no formal en prevención de riesgos del trabajo.  Es positiva la intención de que las empresas que  brindan servicio de capacitación en temas de seguridad y salud ocupacional cumplan un conjunto de requisitos estándares que faciliten asegurar a los usuarios (trabajadores y empresarios) efectividad y eficacia  en los programas formativos que se tomen.

Básicamente el proceso de aprobación de un programa formativo, consiste en el registro y calificación del operador de capacitación (persona natural o jurídica) en la SETEC (actividad que puede realizarse on line, ingresando a http://181.113.16.40:8082/RegistroOperador ). Luego se debe ingresar solicitud al CISHT adjuntando el registro y la resolución de la SETEC, los diseños curriculares de los programas formativos  que se oferten y los datos de los instructores  en formato del CISHT, agregando copia de documentos de respaldo.

En esta Resolución 002-2016, se establecen los programas formativos  con sus respectivos módulos  y cantidad de horas  mínimas  (ver Art. 5).  También  se presenta una tabla que indica el desglose de temas que conforman los módulos  ( ver tabla del Art. 6). Llegado a este punto,  encuentro algunas particularidades, que vale comentar:

  • Para el módulo "Factores de Riesgos", no se indica  el estudio de factores de riesgos biológicos. Tampoco se indica el estudio de los factores de riesgos de accidentes mayores.
  •  Para el módulo "Métodos de evaluación de riesgos laborales", se indica que un curso de   Evaluación de Riesgos Ergonómicos, con nivel "avanzado", requiere un mínimo de 24 horas; quienes entendemos del tema, sabemos que en 24 horas sólo alcanza para un curso de nivel "básico" es decir, revisión general de los métodos rápidos o preliminares de evaluación que permiten identificar y sustentar actuación sobre factores evitables y evidentes porque se derivan de inobservancias a principios o estándares ergonómicos en los puestos de trabajo.
  • Considero demasiado optimista que indique como nivel "avanzado" un curso de evaluación de riesgos psicosociales con mínimo 24 horas, así, quien lo apruebe podría realizar dicha evaluación, esto es contrario a lo que  ha sido una práctica, que dichas evaluaciones deben ser firmadas por profesionales psicólogos. Se podría pensar que la Resolución se refiere al mínimo de horas, pero será el referente para los operadores pues recordemos que al final es un negocio y el costo es impactado por las horas de trabajo.
  • En el módulo  Brigadas,  debería incluirse el curso para "Voceros", que es la única persona autorizada para dar la versión oficial de los hechos a nombre de la empresa a las partes interesadas, cuando suceden eventos de emergencias.
  • En el módulo  de "Fundamentos de la Seguridad e Higiene",  se indican cursos relacionados a seguridad ocupacional pero no se indican cursos con enfoque a la higiene industrial.

Esta Resolución exige que el instructor de un programa de capacitación no formal, debe estar registrado y certificado por la SETEC.

  • Un detalle centralista de esta Resolución es que exige para el trámite de aprobación de los programas formativos o cursos, presentar la documentación en el Despacho de la Presidencia del CISHT (que está ubicado en Quito), esto dará lugar a fortalecer  casi una ventaja natural a favor de las empresas operadoras con base en Quito. ¿Por qué no agregar algún requisito necesario y facilitar el tema permitiendo entregar la documentación mediante el uso del e-mail? ¿Por qué no regular la recepción de documentos en las oficinas de las Unidades de Seguridad y Salud de cualquiera de las Subsecretarias del país del Ministerio del Trabajo?


Es positivo que se haga una aclaración expresa, de que las empresas que dictan su propia capacitación interna, no requieren aval del CISHT.


  • Finalmente, considero que es muy débil la cláusula tercera en el capítulo de Disposiciones Finales, para tratar los casos de conflictos de intereses, apenas se indica que el Representante se abstenga de participar y envíe a su suplente. 
Agradezco a David Fiallo de FISE,  el facilitarme el documento.  Lea aquí

Cordialmente.,
Fernando Dolberg

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