lunes, 29 de agosto de 2016

CISHT. Resolución 003 - 2016. Licencias de Prevención

CISHT - Resolución 003-2016
ECUADOR
El CISHT mediante la Resolución 003-2016 ha emitido las directrices para la aprobación de licencias en prevención de riesgos del trabajo (Licencia en prevención de riesgos de la construcción y obras civiles y, Licencia en prevención de riesgos eléctricos).  Esta Resolución 003-2016, aplica a las Operadoras de Capacitación que previamente se deben haber registrado  (ver publicación de CISHT-Resolución-002-2016).  A la fecha, las Operadoras de Capacitación autorizadas,    las puede identificar en el siguiente enlace: 

La Resolución 003-2016 contiene una guía curricular que desglosa módulos y temas  del curso para obtención de las referidas licencias, y vale mencionar que en los módulos para prevención de riesgos en la construcción,  no se menciona el curso de Riesgo Psicosocial,  y bien sabemos que el mayor porcentaje de causas raíces de accidentes e incidentes en la industria de la construcción tiene que ver con factores de riesgos psicosociales.
El módulo de Técnicas de Prevención de Riesgos en actividades de alto riesgo, debería incluir el módulo de "Trabajos de Demolición".
En el curso  de Riesgos de accidentes mayores en la construcción, debería incluirse el tema de "Derrumbe o colapso de estructuras" que no necesariamente está relacionado a movimientos sísmicos.

Escribir de esta Resolución 003, necesariamente me lleva a comentar el tema de las Licencias, que tienen soporte legal en los Art. 146, 147 y 148  del Acuerdo 174, que a pesar de haber sido aprobado en oct/2007, y tener carácter de obligatorio, hasta la fecha su cumplimiento al 100 % no es generalizado, en algunos casos por franca falta de cultura en seguridad ocupacional y en otras por ser reglas que carecen de facilidad operativa, como es el caso de las "Licencias de Prevención de Riesgos" cuando se indica al interpretar el  Art. 146 que "todo personal del sector de la construcción debe tener licencia"; simplemente en campo (salvo raras excepciones), es muy difícil que una empresa patrocine o exija a todos sus trabajadores (en su mayoría temporales y con sólo educación básica escolar) la referida licencia (US$ 360.oo).  Las empresas con cultura en seguridad ocupacional optan por una estrategia mas factible: Contar con un Responsable Técnico, elaborar un plan de prevención aplicable al proyecto e implementar dicho plan que incluye capacitación interna. 

Esta Resolución 003 - 2016,  establece que serán las instituciones educativas calificadas por el SENESCYT las que emitirán las licencias.  Esto me recuerda los casos del histórico curso SART, que sucedió a  muchos profesionales que lo aprobaron asistiendo a cursos de operadoras que tenían aval de alguna universidad y sin embargo, cuando quisieron registrar su certificado que tenía adicionado el logo de la operadora, en el CISHT les dijeron que eran nulos pues el curso debían recibirlo directamente de la Universidad y no mediante intermediarios, ¡cuidado se repite la historia!.

Se aumenta el número de horas del programa formativo, de 60 horas a 100 horas, por tanto, también el costo, de 360 + iva  a posiblemente no menos de 550 + iva. ¿Tendrá un albañil el presupuesto y la cultura en seguridad para invertir  un mes de sueldo, en estudiar este curso?


Cordialmente.,
Fernando Dolberg

viernes, 26 de agosto de 2016

CISHT, Resolución 002-2016.


CISHT,  Resolución 002-2016
El CISHT mediante la Resolución 002-2016,  ha emitido las directrices para la aprobación de programas formativos y cursos de capacitación no formal en prevención de riesgos del trabajo.  Es positiva la intención de que las empresas que  brindan servicio de capacitación en temas de seguridad y salud ocupacional cumplan un conjunto de requisitos estándares que faciliten asegurar a los usuarios (trabajadores y empresarios) efectividad y eficacia  en los programas formativos que se tomen.

Básicamente el proceso de aprobación de un programa formativo, consiste en el registro y calificación del operador de capacitación (persona natural o jurídica) en la SETEC (actividad que puede realizarse on line, ingresando a http://181.113.16.40:8082/RegistroOperador ). Luego se debe ingresar solicitud al CISHT adjuntando el registro y la resolución de la SETEC, los diseños curriculares de los programas formativos  que se oferten y los datos de los instructores  en formato del CISHT, agregando copia de documentos de respaldo.

En esta Resolución 002-2016, se establecen los programas formativos  con sus respectivos módulos  y cantidad de horas  mínimas  (ver Art. 5).  También  se presenta una tabla que indica el desglose de temas que conforman los módulos  ( ver tabla del Art. 6). Llegado a este punto,  encuentro algunas particularidades, que vale comentar:

  • Para el módulo "Factores de Riesgos", no se indica  el estudio de factores de riesgos biológicos. Tampoco se indica el estudio de los factores de riesgos de accidentes mayores.
  •  Para el módulo "Métodos de evaluación de riesgos laborales", se indica que un curso de   Evaluación de Riesgos Ergonómicos, con nivel "avanzado", requiere un mínimo de 24 horas; quienes entendemos del tema, sabemos que en 24 horas sólo alcanza para un curso de nivel "básico" es decir, revisión general de los métodos rápidos o preliminares de evaluación que permiten identificar y sustentar actuación sobre factores evitables y evidentes porque se derivan de inobservancias a principios o estándares ergonómicos en los puestos de trabajo.
  • Considero demasiado optimista que indique como nivel "avanzado" un curso de evaluación de riesgos psicosociales con mínimo 24 horas, así, quien lo apruebe podría realizar dicha evaluación, esto es contrario a lo que  ha sido una práctica, que dichas evaluaciones deben ser firmadas por profesionales psicólogos. Se podría pensar que la Resolución se refiere al mínimo de horas, pero será el referente para los operadores pues recordemos que al final es un negocio y el costo es impactado por las horas de trabajo.
  • En el módulo  Brigadas,  debería incluirse el curso para "Voceros", que es la única persona autorizada para dar la versión oficial de los hechos a nombre de la empresa a las partes interesadas, cuando suceden eventos de emergencias.
  • En el módulo  de "Fundamentos de la Seguridad e Higiene",  se indican cursos relacionados a seguridad ocupacional pero no se indican cursos con enfoque a la higiene industrial.

Esta Resolución exige que el instructor de un programa de capacitación no formal, debe estar registrado y certificado por la SETEC.

  • Un detalle centralista de esta Resolución es que exige para el trámite de aprobación de los programas formativos o cursos, presentar la documentación en el Despacho de la Presidencia del CISHT (que está ubicado en Quito), esto dará lugar a fortalecer  casi una ventaja natural a favor de las empresas operadoras con base en Quito. ¿Por qué no agregar algún requisito necesario y facilitar el tema permitiendo entregar la documentación mediante el uso del e-mail? ¿Por qué no regular la recepción de documentos en las oficinas de las Unidades de Seguridad y Salud de cualquiera de las Subsecretarias del país del Ministerio del Trabajo?


Es positivo que se haga una aclaración expresa, de que las empresas que dictan su propia capacitación interna, no requieren aval del CISHT.


  • Finalmente, considero que es muy débil la cláusula tercera en el capítulo de Disposiciones Finales, para tratar los casos de conflictos de intereses, apenas se indica que el Representante se abstenga de participar y envíe a su suplente. 
Agradezco a David Fiallo de FISE,  el facilitarme el documento.  Lea aquí

Cordialmente.,
Fernando Dolberg