lunes, 27 de enero de 2020

CORONAVIRUS, COMO EVITAR CONTAGIO.

RIESGO BIOLÓGICO.
MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EVITAR CONTAGlO  DEL CORONAVIRUS.
Aquí recomendaciones para disminuir la probabilidad de contagio con el coronavirus.

Nota: las siguientes recomendaciones, sólo tienen afán informativo, pues en Ecuador aún no se ha confirmado presencia del virus.  Sin embargo en medios informativos le están dando mucho énfasis a la recomendación de usar marcarilla en caso de.., y es necesario aclarar que eso sólo es válido bajo cierto contexto ya que en general las mascarillas simples no filtran o retienen virus. Finalmente, en el momento adecuado, será la autoridad competente la que dictamine el protocolo de protección personal a seguir.  Hasta tanto, les comento las medidas típicas para la población en general, en un escenario en el que se haya confirmado la alerta epidemiológica:



1. Cuando salga de su casa, use guantes (tipo quirúrgico, algodón o de algún material impermeable) y manténgalos puestos  en el metrovía, autobuses y espacios públicos.

2. Si se encuentra en una situación social en la que debe quitarse los guantes, quizás para darse la mano o cenar, no se toque la cara o los ojos, sin importar cuánto le pique algo. Mantenga sus manos lejos del contacto con su cara. Y antes de volver a ponerse los guantes, lávese bien las manos con jabón y agua tibia, frotando los dedos.  Si es posible use gel anti-bacterial.  Vuelva a ponerse los guantes.

3. Cambie los guantes diariamente, o lávelos a fondo y evite usar guantes húmedos.

4. Las máscaras son inútiles cuando se usan al aire libre, pero pueden no ser muy útiles en interiores. La mayoría de las máscaras se deterioran después de un día de uso. Usar la misma máscara día tras día es peor que inútil: es anti-higiénico, ya que el contenido de la boca y la nariz finalmente cubre el interior de la máscara con una carilla maloliente que es caldo de cultivo para las bacterias.  Es mejor mantenerse alejado de las multitudes, y mantener  cierta distancia individual de las personas: aproximadamente 50 cm, es un buen estándar. Si alguien tose o estornuda, pídale que se ponga una máscara, para evitar que sus fluidos potencialmente contaminados se esparsan. Si la tos o estornudo es intenso, es mejor alejarse un metro de ellos, o irnos. No se den la mano, ni abrazen a las personas,  discúlpense cortésmente, diciendo que es mejor para ambos no tener contacto cercano durante la situación de emergencia.

5. Dentro de su hogar, retire todas las toallas de sus baños y cocina de inmediato, y reemplácelas con toallas limpias, asignando toallas a cada miembro de la familia. Indique a todos en su hogar que solo usen sus propias toallas y nunca toquen las de otro miembro de la familia. Lave todas las toallas al menos cada tres días. Las toallas húmedas proporcionan excelentes hogares para los virus, como resfriados comunes, gripes y  coronavirus.

6. Tenga cuidado con las chapas y agarraderas de las puertas. Si es posible abrir y cerrar puertas con los codos u hombros, hágalo. Use guantes para girar la chapa de la puerta o lávese las manos después de tocarla. Si alguien en su hogar se enferma, lave los pomos o chapas de las puertas, pasamanos de escaleras, manubrios, con regularidad. Del mismo modo, tenga cuidado con las computadoras de escritorio, los teléfonos celulares, los juguetes, las computadoras portátiles, cualquier objeto que se sostenga con la mano. Si no es posible manejar  sus propios objetos personales, y necesita levantar el teléfono celular o las herramientas de cocina de otra persona o usar el teclado de la computadora de otra persona, tenga cuidado de no tocarse la cara y lávese las manos inmediatamente después de tocar el objeto.

7. Si comparte comidas, no use utensilios personales para retirar la comida de un tazón o plato y, por supuesto, dígales a sus hijos que nunca beban de las tazas de nadie o de un recipiente con líquido compartido.  Coloque cucharas para servir en cada plato e indique a todos en la mesa que deben consumir sólo de sus platos personales,  Lave bien todos los alimentos y utensilios de cocina entre comidas y evite los restaurantes que tienen malas prácticas de higiene.

8. Absolutamente no compre,  ni consuma ningún alimento proveniente de sectores que están en cuarentena, pues no se sabe aún la fuente del virus.

9. En las regiones de la sierra, cuando el clima lo permita, abra sus ventanas en casa o en el trabajo, dejando que su espacio se ventile. El virus no puede permanecer en un espacio bien ventilado. Pero, por supuesto, si hace frío o hace mal tiempo, abríguese y cierre esas ventanas.

10. Finalmente, si está cuidando a un amigo o familiar que tiene fiebre y dificultad respiratoria, use siempre una máscara ajustada cuando esté cerca de ellos y colóquela sobre la persona enferma (a menos que tenga náuseas). Cuando reemplace una máscara vieja y sucia de la cara de su amigo o ser querido, tenga mucho cuidado: suponga, por su protección, que está cubierta de virus y use guantes de látex para manipularla, colóquela dentro de una funda plástica roja, séllelo y luego póngalo en un tacho específico que debe tener tapa. Aproveche que usa  guantes de látex y lave suavemente la cara del paciente con agua tibia y jabón, usando una toalla de papel desechable o un hisopo de algodón, y éste isopo o paño desechable,  colóquelo en la funda roja y deposítelo en el tacho específico ya mencionado.  Use camisas de manga larga y ropa que cubra su cuerpo cuando esté cuidando a su amigo o pariente enfermo. Limpie todo lo que su paciente usa o toca muy a fondo con agua jabonosa caliente, incluidas sábanas, toallas y utensilios.  Si tiene espacio, aísle a la persona enferma en su hogar en una habitación o en una esquina de una habitación, donde se sientan cómodos, pero separados del resto de la familia. Si el clima es tolerable, abra una ventana que esté en el lado opuesto de la habitación, para que el aire pase suavemente por la cara del paciente y luego fluya hacia afuera. Por supuesto, no haga esto si hace mucho frío. Evite que se le acerquen los niños.

Volviendo al tema del uso de mascarilla:  la exigencia de usar mascarilla aplica al paciente, la persona sana, sólo en caso de tener necesario contacto con el paciente.


Saludos.,
Fernando Dolberg


LIBROS GRATIS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

LIBROS GRATIS DE PRL, PARTE II.
      
Link para la Parte I


LIBRO PARA LA PREVENCIÓN DEL CORONAVIRUS SARS COV2



Versión en español.
Se difunden los criterios fundamentales para evitar la epidemia del SARS COV2.  Al momento de esta publicación, el virus ya es una pandemia, y es relevante su estudio pues se espera que luego se convierta en una enfermedad estacional.
Excelente texto para estudiar la Gestión de Riesgo Biológico, con un caso específico.





MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA INDUSTRIA BANANERA, FAO 2017.


Se encuentran los enlaces para la Parte 1 y Parte 2.
Texto desarrollado en el escenario de Ecuador,  por Iniciativa Bananera de Seguridad y Salud, con la intervención del MDT, del MAG y del IESS,  con la colaboración de la Asociación de Exportadores de Banano del Ecuador y el apoyo de la OIT.







HIGIENE INDUSTRIAL, 5ta. Edición-2011


Aporte del  ex-INSHT.
Presenta el estudio para prevenir riesgos laborales derivados del ambiente de trabajo.

















SEGURIDAD EN EL TRABAJO. INSHT- Ed. 2011


Se trata de forma actualizada los conocimientos básicos necesarios para la reducción y el control de los accidentes de trabajo y la mejora continua y progresiva de las condiciones de trabajo.

Abundante material  para el tema  Investigación de Accidentes Laborales.





SEGURIDAD INDUSTRIAL Y ADMINISTRACION DE LA SALUD. Sexta Ed.2010.

Cuenta con muchos ejemplos, ejercicios e ilustraciones para
agregar realismo al proceso de aprendizaje.

Interesante enfoque sobre nanotecnología y robots industriales.




PLAGUICIDAS EN ECUADOR

Situación de almacenamiento, aplicación y gestión de residuos.

Importante enfoque al problema de salud de los trabajadores en el Agro ecuatoriano.








RIESGOS EN LA CONSTRUCCION. INSST Ed.  2011.

El presente texto tiene por fundamento la regulación española, sin embargo su estudio permite facilitar a las empresas, a los Responsables en  materia de prevención de riesgos laborales y demás partes interesadas en las actividades de evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción, la interpretación y aplicación de la normativa local.



RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO,  Año 2009.

Un texto que si bien tiene por base un Observatorio regional y  se refiere a un marco legal específico, los planteamientos tienen caracter general y están expresados en forma didáctica, resultando un texto recomendado para los Responsables en SST que no son especialistas en psicología industrial, organizacional o clínica.







PROTOCOLO PARA EVITAR ACOSO LABORAL


El objeto de esta guía es abordar esta problemática desde el ámbito laboral. Trata, entre otros temas, el acoso psicológico en el trabajo, los instrumentos para la resolución de conflictos, y la implantación del protocolo de acoso en la empresa.









LIDERAZGO EN CONTROL DE PERDIDAS


       Texto que tiene sus años, pero de contenido vigente.







METODOLOGIA DE LA INVESTIGACIÓN. Edición. 2017.



Este téxto no trata directamente de PRL, pero es magnífico para ejercitar la lectura comprensiva, indispensable para todo profesional.







ANALISIS DEL RIESGO EN INSTALACIONES INDUSTRIALES - 1999.


Fuga de gas, incendio, explosión, nube tóxica, son  los principales tipos de accidentes mayores en la industria, y en este texto se exponen los fundamentos para  gestionar  la prevención y respuesta.







Aquí, más libros en materia de SSO:  ENFOQUE OCUPACIONAL

LINK PARA LA PARTE I (Libros gratis de PRL)

miércoles, 15 de enero de 2020

SEGURIDAD EN EL TRABAJO CON ESCALERA PORTÁTIL

ACCIDENTE EN EL TRABAJO CON ESCALERA PORTÁTIL, LECCIONES.
El siguiente vídeo nos muestra un accidente, del cual vamos a extraer algunas lecciones, con la finalidad de disminuir las probabilidades de que se repita.


Se ha producido una "caída a distinto nivel" y es probable que el trabajador haya sufrido alguna lesión musculoesquelética.
En el vídeo se pueden identificar los siguientes factores de riesgos que convergieron para materializar el accidente:

  • La superficie de apoyo, presentó características deslizantes.
  • Al colocar la escalera, la inclinación estaba fuera del rango entre 70 y 75°.
  • Las zapatas de la escalera, fallaron.
  • La escalera no estuvo soportada, anclada o sostenida.
  • Faltó un trabajador de apoyo.
Con estos antecedentes, ahora mencionemos las lecciones de buenas prácticas para el trabajo seguro con escaleras portátiles, que debemos aprender:
  • Verifique el estado de la escalera, evite usarla si tiene defectos mecánicos o estructurales.
  • Verifique que los peldaños estén libres de grasas, aceites o sustancias resbalosas.
  • Verifique el piso o superficies de apoyo, que esté plano, sea resistente y no deslizante.
  • Aislar el área de trabajo, colocar cinta de peligro o señalización.
  • No hacer trabajo en solitario, una persona con función de vigía o ayuda a nivel de piso.
  • El trabajo en escalera admite sólo una persona.
  • Colocar la escalera con la inclinación correcta, entre 70°  y 75°.
  • Se recomienda al trabajar en ella, al menos tener 4 escalones libres por encima de la posición de los pies.
  • El ascenso y descenso debe hacerse siempre de cara a la escalera. Y al subir o bajar, tener 3 puntos de contacto (dos manos, un pie; o  una mano, dos pies).  Para ello usar cinturón porta-herramientas o una caja de herramientas con mecanismo de cuerda para ascenso o descenso.
Para obtener información con más detalle, consulte la NTP 239 Escalera manuales.
Otra fuente de información útil, la tiene en: Notas Técnicas para Prevención-Ecuador.

Cuando una actividad presenta potencial de accidente, y es un trabajo regular, se debe implementar un procedimiento de trabajo seguro; si es un trabajo no regular, aplicar al menos un AST.


Para realizar un Análisis de Seguridad de la Tarea (AST) y así determinar las medidas preventivas que eviten un accidente en un trabajo específico, escriba a:  dolbergf@gmail.com


     Cordialmente.,
     Fernando Dolberg F
     MSc. Seguridad, Salud y Ambiente.
     https://about.me/fernando.dolberg








¿CÓMO REPORTAR UN ACCIDENTE DE TRABAJO AL IESS?

INGRESO DE AVISOS DE ACCIDENTES AL IESS.

En Ecuador, el empleador debe reportar los accidentes laborales al IESS en el término de hasta 10 días de ocurrido el accidente (Art. 44. Res. C.D. 513).
Luego el informe ampliatorio, a presentarse dentro de los 10 días laborables siguientes, debe facilitar la determinación de las causas directas, indirectas y raíces del accidente, en este punto, para hacer la investigación si requiere asesoría escriba a dolbergf@gmail.com
PARA HACER LA INVESTIGACIÓN DEL ACCIDENTE, escriba a:  dolbergf@gmail.com



     Para realizar la investigación del accidente laboral y determinar las causas a fin de
     implementar  acciones de mejoramiento, escriba a:  dolbergf@gmail.com


     Cordialmente.,
     Fernando Dolberg F
     MSc. Seguridad, Salud y Ambiente.
     https://about.me/fernando.dolberg

jueves, 9 de enero de 2020

ACUERDO INTERMINISTERIAL MDT-MSP-2019-038

Acuerdo Interministerial No. MDT-MSP-2019-038 
Emitido por el Ministerio del Trabajo y Ministerio de Salud Pública. Ecuador.
FUENTE:  Registro Oficial No. 114         FECHA:    06 de Enero de 2020





Hasta esta fecha, estaba vigente el Acuerdo Interinstitucional Nro. SETED-MDT-2016-0001-A, de 27 de diciembre de 2016, que indicaba las directrices para el desarrollo e implementación del programa de prevención integral al uso y consumo de drogas en los espacios laborales públicos y privados; pero hoy:

Acuerdan:





EXPEDIR LAS DIRECTRICES PARA LA FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN INTEGRAL DEL USO Y CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO U OTRAS DROGAS EN LOS ESPACIOS LABORALES PÚBLICOS Y PRIVADOS

CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO Y ACCIONES PREVENTIVAS

Art. 1.- Del objeto.- El presente acuerdo tiene por objeto establecer las directrices para la formulación e implementación de programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en todos los espacios laborales públicos y privados, a efectos de fomentar en los servidores públicos y/o trabajadores prácticas de vida saludable, para evitar retrasar y reducir las consecuencias del fenómeno socio económico de las drogas, conforme las disposiciones de la normativa legal vigente.

Art. 2.- Del ámbito de aplicación. - El presente acuerdo es de aplicación obligatoria a nivel nacional para toda actividad laboral tanto del sector público como del sector privado, que cuenten con más de diez (10) servidores públicos y/o trabajadores.

Art. 3.- De los instrumentos de aplicación.- El Ministerio del Trabajo en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, determinarán los formatos y lineamientos necesarios para la formulación e implementación de los programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados, mismos que serán difundidos a través de las páginas web de las dos instituciones.

Art. 4.- De las acciones preventivas.- Las acciones orientadas a la implementación de programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados, se basarán en los enfoques de salud pública y de derechos humanos, direccionadas a fomentar el desarrollo de prácticas de vida saludable y el fortalecimiento de los factores protectores de los servidores públicos y/o trabajadores, observando los lineamientos del presente acuerdo y demás normativa vigente aplicable para el efecto.

CAPÍTULO II
RESPONSABILIDADES

Art. 5.- De los entes responsables.- Los responsables del proceso son los siguientes:

a. El Ministerio de Salud Pública, a través de sus unidades competentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 del presente acuerdo y sus competencias institucionales;

b. El Ministerio del Trabajo, a través de sus unidades competentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del presente acuerdo y sus competencias institucionales;

c. Del empleador o máxima autoridad de los espacios laborales, tanto del sector privado como del sector público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 del presente acuerdo; y,

d. Del médico encargado de la gestión de salud en el trabajo y del técnico o responsable de seguridad o quien hiciere sus veces.

Las responsabilidades específicas serán definidas de forma particular dentro del proceso, según consta en este acuerdo.

Art. 6.- Del Ministerio de Salud Pública.- Al Ministerio de Salud Pública, en su calidad de Autoridad Sanitaria Nacional, le corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría, regulación, planificación, coordinación, control y gestión de la salud pública ecuatoriana a través de la gobernanza, vigilancia y control sanitario, a fin de garantizar el derecho a la salud a través de la provisión de servicios de atención integral, prevención de enfermedades, promoción de la salud e igualdad, investigación y desarrollo de la ciencia y tecnología, y la articulación de los actores del Sistema, con el fin de garantizar el derecho a la salud.

Por otro lado, en su calidad de Secretaría del Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, le corresponde al Ministerio de Salud Pública, dirigir las tareas de coordinación, gestión, investigación, seguimiento y evaluación respecto de la aplicación de las políticas públicas y planes formulados por el Comité Interinstitucional.

Art. 7.- Del Ministerio del Trabajo.- Al Ministerio del Trabajo a través de sus unidades competentes, le corresponde:

a. Coordinar con el Ministerio de Salud Pública, la ejecución de los procesos de capacitación, sobre el programa de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados;

b. Controlar la implementación de programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados; así como, lo registrado y lo reportado en la plataforma informática determinada para el efecto;

c. Elaborar el informe técnico de los incumplimientos; y,

d. Emitir el dictamen de sanción, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 del presente acuerdo.

Art. 8.- Del empleador o máxima autoridad de los espacios laborales.- El empleador o máxima autoridad de los espacios laborales, tanto del sector privado como del sector público, están obligados a proporcionar todos los medios humanos, materiales y económicos necesarios e indispensables para que se realicen los programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados.

Art. 9.- Del médico encargado de la gestión de salud en el trabajo y del técnico o responsable de seguridad o quien hiciere sus veces.- Serán los responsables de la formulación e implementación de los programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados, y conformarán un equipo multidisciplinario para la ejecución de las diferentes actividades de dichos programas.

El equipo multidisciplinario referido en el párrafo anterior, podrá contar con la participación de psicólogas/gos, trabajadoras/es sociales, enfermeras/ros, así como también de profesionales de las áreas de talento humano y miembros de los comités o subcomités de Seguridad e Higiene del Trabajo.

CAPÍTULO III
DE LOS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN INTEGRAL

Art. 10.- De los programas de prevención integral.- Los programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados, deberán ser planificados en enero de cada año, implementados durante todo el ejercicio fiscal y reportados mediante indicadores de gestión de forma periódica en el sistema informático del Ministerio del Trabajo, por medio de los formatos que se determinen para el efecto.

Art. 11.- De las fases para implementar los programas de prevención integral.- Para la implementación de los programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados, se realizarán las siguientes fases:

a. Sensibilización y socialización;

b. Diagnostico general;

c. Ejecución de estrategias de prevención;

d. Evaluación del programa; y,

e. Derivación y referencia de casos por consumo problemático de alcohol, tabaco u otras drogas.

Art. 12.- De la sensibilización y socialización.- Durante esta fase, se informará a los servidores públicos y/o trabajadores sobre la importancia y beneficios de la implementación de programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados.

Art. 13.- Del diagnóstico general.- El médico encargado de realizar la gestión de salud en el trabajo será quien realice el diagnóstico general para la formulación e implementación de programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados. Adicionalmente, esta actividad podrá ser realizada y coordinada de manera conjunta con un profesional de psicología en el caso de que se cuente con un profesional en esta rama.

El diagnóstico general de la situación de los servidores públicos y/o trabajadores, de los espacios laborales tanto del sector público como del sector privado, se actualizará conforme se realicen los movimientos o cambios de personal, por inicio o terminación de la relación laboral, y en caso de ser necesario.

La información que resultare del diagnóstico general y demás actividades contempladas en los programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales del sector público y del sector privado, será remitida al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Salud Pública, del 1 al 31 de diciembre de cada año, en el formato y/o sistemas informáticos que se determinen para el efecto, respetando la confidencialidad de los servidores públicos y/o trabajadores.

Art. 14.- De la ejecución de estrategias de prevención.- Con base en el diagnóstico general y en función de los factores de riesgo que deben ser controlados o eliminados y los factores de protección que se busca potenciar, se plantean diferentes estrategias preventivas, mismas que deben ser implementadas continuamente, a fin de alcanzar mejores resultados dentro de los espacios laborales.

Art. 15.- De la evaluación del programa.- La evaluación es un proceso que debe ser ejecutado permanentemente; es decir, durante su implementación y al finalizar su ejecución, conforme se establece dentro de los lineamientos del programa de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados.

Art. 16.- De la derivación y referencia de casos por consumo problemático de drogas.- En caso de existir un posible consumo problemático de drogas, se hace necesaria una atención integral oportuna, por lo que se establece una estructuración escalonada, según el grado de accesibilidad y especialización necesaria en los diferentes niveles de atención, para una derivación y referencia a la Red Pública Integral de Salud (RPIS) o a la Red Privada Complementaria (RPC), según corresponda.

CAPÍTULO IV
CONTROL Y SANCIÓN

Art. 17.- De las medidas de control interno en los espacios laborales.- En los casos relacionados únicamente a riesgos laborales y que por el consumo de alcohol, tabaco u otras drogas deriven en accidentes de trabajo, se podrán incorporar medidas de control, con el fin de prevenir situaciones de riesgo que puedan afectar la integridad de los servidores públicos y/o trabajadores; y, a la seguridad de la empresa y/o institución.

Las medidas de control deben estar previstas en el Reglamento de Higiene y Seguridad, así como también en el Reglamento Interno de Trabajo de los espacios laborales, tanto del sector público como privado, y serán socializadas con todo el personal previo a su implementación. Estas medidas no podrán ser utilizadas como instrumento de vulneración de derechos constitucionales de los servidores públicos y/o trabajadores.

Art. 18.- De los controles al programa de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados.- El Ministerio del Trabajo a través de sus unidades competentes realizará controles mediante inspecciones a los lugares de trabajo con la finalidad de verificar la implementación de programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados, así como lo registrado y reportado en el sistema informático que se determine para el efecto.

Art. 19.- De la sanción por el incumplimiento de los programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados.- El Ministerio del Trabajo en concordancia con su potestad sancionadora, al evidenciar el incumplimiento de los programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados, procederá con los actos administrativos correspondientes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-
El Ministerio de Salud Pública, a través de la Delegación de Procesos de Transición de la Ex SETED o quien hiciere sus veces, en coordinación con la Dirección Nacional de Ambiente y Salud o quien hiciere sus veces; y, el Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos o quien hiciere sus veces, determinarán las herramientas y formatos a ser utilizados para la formulación e implementación de los programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados, mismos que serán difundidos a través de las páginas web de las dos instituciones en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la publicación del presente acuerdo interministerial en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a las disposiciones del presente acuerdo interministerial, expresamente el Acuerdo Interinstitucional Nro. SETED-MDT-2016-0001-A de 27 de diciembre 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 937 de 3 de febrero de 2017, mediante el cual se expidieron las “Directrices para el Desarrollo e Implementación del Programa de Prevención Integral al Uso y Consumo de Drogas en los Espacios Laborales Públicos y Privados”.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo interministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de noviembre de 2019.
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También ver  Modificaciones al AM MDT 2007-0135

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Fernando Dolberg F
MSc. Seguridad, Salud y Ambiente.
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martes, 7 de enero de 2020

FORMATO PLAN INTEGRAL PARA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA EMPLEADORES CON 1 A 10 TRABAJADORES

 AM-MDT-2020-001.  ANEXO 1

FORMATO PLAN INTEGRAL PARA PRL (SST),  EMPRESAS DE 1 A 10 TRABAJADORES
 
A partir del 3 / enero / 2020,  en Ecuador.


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ACUERDO MINISTERIAL MDT 2020 - 001, 03 enero 2020

ACUERDO MINISTERIAL  MDT 2020 - 001,   03 enero 2020
MINISTERIO DEL TRABAJO -  REPÚBLICA DEL ECUADOR

Vea el ANEXO 1: FORMATO DE PLAN INTEGRAL PRL

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