Acuerdo Interministerial No.
MDT-MSP-2019-038
Emitido por el Ministerio
del Trabajo y Ministerio de Salud Pública. Ecuador.
FUENTE: Registro Oficial No. 114 FECHA: 06 de Enero de 2020
Hasta esta fecha, estaba vigente el Acuerdo Interinstitucional Nro. SETED-MDT-2016-0001-A, de 27 de diciembre de 2016, que indicaba las directrices para el desarrollo e implementación del programa de prevención integral al uso y consumo de drogas en los espacios laborales públicos y privados; pero hoy:
Acuerdan:
EXPEDIR LAS DIRECTRICES PARA LA FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE
PREVENCIÓN INTEGRAL DEL USO Y CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO U OTRAS DROGAS EN LOS
ESPACIOS LABORALES PÚBLICOS Y PRIVADOS
CAPÍTULO I
OBJETO,
ÁMBITO Y ACCIONES PREVENTIVAS
Art. 1.- Del
objeto.- El presente
acuerdo tiene por objeto establecer las directrices para la formulación e
implementación de programas de prevención integral del uso y consumo de
alcohol, tabaco u otras drogas en todos los espacios laborales públicos y
privados, a efectos de fomentar en los servidores públicos y/o trabajadores
prácticas de vida saludable, para evitar retrasar y reducir las consecuencias
del fenómeno socio económico de las drogas, conforme las disposiciones de la
normativa legal vigente.
Art. 2.- Del ámbito de aplicación. - El presente acuerdo es de aplicación
obligatoria a nivel nacional para toda actividad laboral tanto del sector
público como del sector privado, que cuenten con más de diez (10) servidores
públicos y/o trabajadores.
Art. 3.- De los instrumentos de aplicación.- El Ministerio del Trabajo en
coordinación con el Ministerio de Salud Pública, determinarán los formatos y
lineamientos necesarios para la formulación e implementación de los programas
de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en
los espacios laborales públicos y privados, mismos que serán difundidos a
través de las páginas web de las dos instituciones.
Art. 4.- De las acciones preventivas.- Las acciones orientadas a la
implementación de programas de prevención integral del uso y consumo de
alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados,
se basarán en los enfoques de salud pública y de derechos humanos,
direccionadas a fomentar el desarrollo de prácticas de vida saludable y el
fortalecimiento de los factores protectores de los servidores públicos y/o
trabajadores, observando los lineamientos del presente acuerdo y demás
normativa vigente aplicable para el efecto.
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDADES
Art. 5.- De los entes responsables.- Los responsables del
proceso son los siguientes:
a. El Ministerio de Salud Pública, a través de sus unidades competentes, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 6 del presente acuerdo y sus competencias
institucionales;
b. El Ministerio del Trabajo, a través de sus unidades competentes, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del presente acuerdo y sus
competencias institucionales;
c. Del empleador o máxima autoridad de los espacios laborales, tanto del sector
privado como del sector público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8
del presente acuerdo; y,
d. Del médico encargado de la gestión de salud en el trabajo y del técnico o
responsable de seguridad o quien hiciere sus veces.
Las responsabilidades específicas serán definidas de forma particular dentro
del proceso, según consta en este acuerdo.
Art. 6.- Del Ministerio de Salud Pública.- Al Ministerio de Salud Pública,
en su calidad de Autoridad Sanitaria Nacional, le corresponde el ejercicio de
las funciones de rectoría, regulación, planificación, coordinación, control y
gestión de la salud pública ecuatoriana a través de la gobernanza, vigilancia y
control sanitario, a fin de garantizar el derecho a la salud a través de la
provisión de servicios de atención integral, prevención de enfermedades,
promoción de la salud e igualdad, investigación y desarrollo de la ciencia y
tecnología, y la articulación de los actores del Sistema, con el fin de
garantizar el derecho a la salud.
Por otro lado, en su calidad de Secretaría del Comité Interinstitucional de
Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación
y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, le
corresponde al Ministerio de Salud Pública, dirigir las tareas de coordinación,
gestión, investigación, seguimiento y evaluación respecto de la aplicación de
las políticas públicas y planes formulados por el Comité Interinstitucional.
Art. 7.- Del Ministerio del Trabajo.- Al Ministerio del Trabajo a través de
sus unidades competentes, le corresponde:
a. Coordinar con el Ministerio de Salud Pública, la ejecución de los procesos
de capacitación, sobre el programa de prevención integral del uso y consumo de
alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados;
b. Controlar la implementación de programas de prevención integral del uso y
consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y
privados; así como, lo registrado y lo reportado en la plataforma informática
determinada para el efecto;
c. Elaborar el informe técnico de los incumplimientos; y,
d. Emitir el dictamen de sanción, de conformidad a lo establecido en el
artículo 19 del presente acuerdo.
Art. 8.- Del empleador o máxima autoridad de
los espacios laborales.- El empleador o máxima
autoridad de los espacios laborales, tanto del sector privado como del sector
público, están obligados a proporcionar todos los medios humanos, materiales y
económicos necesarios e indispensables para que se realicen los programas de
prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los
espacios laborales públicos y privados.
Art. 9.- Del
médico encargado de la gestión de salud en el trabajo y del técnico o
responsable de seguridad o quien hiciere sus veces.- Serán los
responsables de la formulación e implementación de los programas de prevención
integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios
laborales públicos y privados, y conformarán un equipo multidisciplinario para
la ejecución de las diferentes actividades de dichos programas.
El equipo multidisciplinario referido en el párrafo anterior, podrá contar con
la participación de psicólogas/gos, trabajadoras/es sociales, enfermeras/ros,
así como también de profesionales de las áreas de talento humano y miembros de
los comités o subcomités de Seguridad e Higiene del Trabajo.
CAPÍTULO III
DE LOS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN INTEGRAL
Art. 10.- De los programas de
prevención integral.- Los programas de prevención integral del uso y consumo
de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y
privados, deberán ser planificados en enero de cada año, implementados durante
todo el ejercicio fiscal y reportados mediante indicadores de gestión de forma
periódica en el sistema informático del Ministerio del Trabajo, por medio de
los formatos que se determinen para el efecto.
Art. 11.- De las fases para implementar los
programas de prevención integral.- Para la implementación de los programas de
prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los
espacios laborales públicos y privados, se realizarán las siguientes fases:
a. Sensibilización y socialización;
b. Diagnostico general;
c. Ejecución de
estrategias de prevención;
d. Evaluación del
programa; y,
e. Derivación y referencia de casos por consumo problemático de alcohol, tabaco
u otras drogas.
Art. 12.- De la sensibilización y socialización.- Durante esta fase, se
informará a los servidores públicos y/o trabajadores sobre la importancia y
beneficios de la implementación de programas de prevención integral del uso y
consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y
privados.
Art. 13.- Del diagnóstico general.- El médico encargado de realizar la
gestión de salud en el trabajo será quien realice el diagnóstico general para
la formulación e implementación de programas de prevención integral del uso y
consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y
privados. Adicionalmente, esta actividad podrá ser realizada y coordinada de
manera conjunta con un profesional de psicología en el caso de que se cuente
con un profesional en esta rama.
El diagnóstico general de la situación de los servidores públicos y/o
trabajadores, de los espacios laborales tanto del sector público como del
sector privado, se actualizará conforme se realicen los movimientos o cambios
de personal, por inicio o terminación de la relación laboral, y en caso de ser
necesario.
La
información que resultare del diagnóstico general y demás actividades
contempladas en los programas de prevención integral del uso y consumo de
alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales del sector público y
del sector privado, será remitida al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de
Salud Pública, del 1 al 31 de diciembre de cada año, en el formato y/o sistemas
informáticos que se determinen para el efecto, respetando la confidencialidad
de los servidores públicos y/o trabajadores.
Art. 14.- De la ejecución de estrategias de prevención.- Con base
en el diagnóstico general y en función de los factores de riesgo que deben ser
controlados o eliminados y los factores de protección que se busca potenciar,
se plantean diferentes estrategias preventivas, mismas que deben ser
implementadas continuamente, a fin de alcanzar mejores resultados dentro de los
espacios laborales.
Art. 15.- De la evaluación del programa.- La evaluación es un proceso
que debe ser ejecutado permanentemente; es decir, durante su implementación y
al finalizar su ejecución, conforme se establece dentro de los lineamientos del
programa de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras
drogas en los espacios laborales públicos y privados.
Art. 16.- De la derivación y
referencia de casos por consumo problemático de drogas.- En caso
de existir un posible consumo problemático de drogas, se hace necesaria una
atención integral oportuna, por lo que se establece una estructuración
escalonada, según el grado de accesibilidad y especialización necesaria en los
diferentes niveles de atención, para una derivación y referencia a la Red
Pública Integral de Salud (RPIS) o a la Red Privada Complementaria (RPC), según
corresponda.
CAPÍTULO IV
CONTROL Y SANCIÓN
Art. 17.- De las medidas de
control interno en los espacios laborales.- En los casos relacionados únicamente a
riesgos laborales y que por el consumo de alcohol, tabaco u otras drogas
deriven en accidentes de trabajo, se podrán incorporar medidas de control, con
el fin de prevenir situaciones de riesgo que puedan afectar la integridad de
los servidores públicos y/o trabajadores; y, a la seguridad de la empresa y/o
institución.
Las medidas de control
deben estar previstas en el Reglamento de Higiene y Seguridad, así como también
en el Reglamento Interno de Trabajo de los espacios laborales, tanto del
sector público como privado, y serán socializadas con todo el personal previo a
su implementación. Estas medidas no podrán ser utilizadas como instrumento de
vulneración de derechos constitucionales de los servidores públicos y/o
trabajadores.
Art. 18.- De los
controles al programa de prevención integral del uso y consumo de alcohol,
tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados.- El
Ministerio del Trabajo a través de sus unidades competentes realizará controles
mediante inspecciones a los lugares de trabajo con la finalidad de verificar la
implementación de programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol,
tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados, así como
lo registrado y reportado en el sistema informático que se determine para el
efecto.
Art. 19.- De la sanción por el
incumplimiento de los programas de prevención
integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios
laborales públicos y privados.- El Ministerio del Trabajo en concordancia
con su potestad sancionadora, al evidenciar el incumplimiento de los programas
de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en
los espacios laborales públicos y privados, procederá con los actos
administrativos correspondientes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El
Ministerio de Salud Pública, a través de la Delegación de Procesos de Transición
de la Ex SETED o quien hiciere sus veces, en coordinación con la Dirección
Nacional de Ambiente y Salud o quien hiciere sus veces; y, el Ministerio del
Trabajo, a través de la Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión
Integral de Riesgos o quien hiciere sus veces, determinarán las herramientas y
formatos a ser utilizados para la formulación e implementación de los programas
de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en
los espacios laborales públicos y privados, mismos que serán difundidos a
través de las páginas web de las dos instituciones en un plazo máximo de tres
(3) meses, contados a partir de la publicación del presente acuerdo
interministerial en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.-
Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a las
disposiciones del presente acuerdo interministerial, expresamente el Acuerdo
Interinstitucional Nro. SETED-MDT-2016-0001-A de 27 de diciembre 2016, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 937 de 3 de febrero de 2017,
mediante el cual se expidieron las “Directrices
para el Desarrollo e Implementación del Programa de Prevención Integral al Uso
y Consumo de Drogas en los Espacios Laborales Públicos y Privados”.
DISPOSICIÓN
FINAL
El
presente acuerdo interministerial entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de
noviembre de 2019.
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