domingo, 29 de mayo de 2016

NOTAS TÉCNICAS PARA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Presento la colección de notas técnicas para prevención de accidentes de trabajo, que emitió la Dirección de Seguridad y Salud del entonces Ministerio de Relaciones Laborales (año 2013). Inicialmente estas notas técnicas de prevención, fueron publicadas en el portal de la Dirección de Seguridad y Salud de ese Ministerio, pero luego fueron retiradas de dicho portal, sin que por ello pierdan su gran valor de información técnica para quienes nos interesa el tema de la prevención de accidentes o enfermedades por causa del trabajo.  En esta publicación se listan 39 notas técnicas de prevención de accidentes y se facilita el enlace correspondiente a fin de puedan ser consultadas o descargadas.

No es necesario descargar a su disco duro cada nota técnica de prevención, usted puede guardar el URL  y acceder al documento cuando lo necesite, para ello le facilito el enlace a la app "pocket" las cual nos permite guardar los artículos en la nube para revisarlos cuando lo requiera.  http://getpocket.com/

También podría pegar los url en la aplicación de google: google keep, para acceder a ella cuando sea necesario.  O más sencillo aún: guarde el url de este blog como marcador (ver barra en el escritorio de su pc) y podrá acceder a la información cuando la requiera.

En general la estructura de éstas notas técnicas de prevención (realizadas por la Dirección de Seguridad y Salud) es: título, justificación técnica, reglas de prevención, marco legal ecuatoriano, formato en los casos que aplica. Hay que recordar que en Ecuador, el ente rector en materia de PRL o SST, es el Ministerio del Trabajo, de ahí, que estas Reglas de Prevención facilitan  procedimientos de trabajo seguro y  constituyen un referente válido de buenas prácticas preventivas para las empresas ecuatorianas.

NT-01. Trabajo en Altura
NT-02, Herramientas, uso, mantenimiento e inspección
NT-03 Equipo de Protección Individual, uso, mantenimiento e inspección
NT-04 Orden y Limpieza
NT-05 Riesgo Psicosocial
NT-06.Observaciones de Seguridad. Autoevaluación
NT-07. Andamios fijos, moviles y suspendidos
NT-08 Señalización horizontal y vertical
NT-09 Estanterías
NT-10. Escaleras Manuales
NT-11 Escaleras fijas
NT-12 Espacios Confinados
NT-13 Levantamiento Manual de Cargas
NT-14 Instalaciones eléctricas
NT-15 Condiciones de seguridad para Carga y Descarga de Líquidos Combustibles
NT-16 Permiso de Trabajo
NT-17. Etiquetado de Productos Químicos
NT-18 Pantallas de visualización de datos
NT-19. Aparatos de Izaje
NT-20. Investigación de Accidentes e Incidentes de Trabajo
NT-21. Señalización Requisitos
NT-22 Medidas de prevención en Montacargas
NT-23 Hojas MSDS y Tarjetas de Emergencia
NT-24 Transporte de materiales peligrosos
NT-25 Factores y Riesgos Psicosociales
NT-26 Máquinas, resguardos de proteccción
NT-27 Andamios suspendidos
NT-28 Encofrados: armado y desarmado
NT-29 Bidones, manipulación
NT-30 Protección colectiva en obras civiles
NT-31 Caida altura protecciones
NT-32 Arnes de seguridad y anclajes
NT-33 Señalización y aislamiento en obras civiles
NT-34 Cargas en elevación
NT-35 Sistemas de bloqueo y etiquetado de energías
NT-36 Desordenes Musculo-Esqueleticos de miembros superiores
NT-37 Manejo de Amoladoras
NT-38 Grua Torre
NT-39 Riesgos Electricos en Construcciones

Las recomendaciones de prevención son universales, pero el marco legal corresponde a Ecuador.  Considerando el año de emisión de estas NT (2013),  es obvio que a la fecha (2020) hay que actualizar el marco legal, pues ha sido derogada la Res. C.D. 333, la Res. C.D. 390,  y la Res. C.D. 280.  En su lugar tenemos la Res. C.D. 513  y  Res. C.D. 517.  Las recomendaciones técnicas, están vigentes.

También en el siguiente enlace puedes acceder a todas las NT: http://www.aproque.com/seguridad-salud-y-ambiente/seguridad-en-el-trabajo/


Cordialmente.,
Fernando Dolberg
MSc, en Seguridad, Salud y Ambiente.
dolbergf@gmail.com
about.me/fernando.dolberg





lunes, 16 de mayo de 2016

REGISTROS DE COMITÉ SST Y DE REGLAMENTO SSO en el SUT, 24 TAREAS A CUMPLIR

SUT,  Sistema de Único del Trabajo, es el módulo de Seguridad y Salud  en el Trabajo, mediante el cual la Unidad de Seguridad y Salud del Ministerio del Trabajo de Ecuador, facilita a las empresas el registro de su Comité SST  y  de su Reglamento de Higiene y Seguridad Ocupacional.  Tiene por base legal el Acuerdo Ministerial MDT-2015-135La inscripción on line inmediatamente permite la impresión de los informes que constituyen  los  certificados de registro y aprobación y por ende vigencia legal correspondiente del Comité SST y del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional.  Para el uso del SUT,  existe el Manual de Usuario, que nos guía paso a paso.
El objetivo de esta publicación es alertar al Representante Legal y al equipo directivo de aquellas empresas que no trabajan sistemáticamente en el proceso de seguridad y salud ocupacional, sobre la  importancia  e incidencia de los compromisos aceptados y el  trabajo que implican en la empresa.  Si bien, con simplemente hacer clic  de  afirmación a cada recuadro se obtiene los referidos certificados (pues a la fecha, no existe verificación de  documentos y hasta se ha derogado la auditoria del sistema de  gestión en SSO),  cuando miramos la ruta a seguir para cumplir los compromisos aceptados, vemos que se requiere un plan, un presupuesto, un coordinador que gestione e incluso una tarea de verificación y seguimiento que nos asegure el cumplimiento proclamado.
Ingresando al SUT, en la hoja del módulo, luego de hacer clic  de afirmación a las 51 exigencias,  se les recuerda a los Representantes Legales que de acuerdo al Mandato Constituyente Número 8, Art. 7, por incumplimiento, las multas estarán entre 3 y 20 salarios básicos unificados. Y se advierte que la información registrada es un documento público y legal, sujeta a revisión ex post del Ministerio del Trabajo.  
A continuación les presento una lista no exhaustiva de lo que debe hacer la empresa después de dar clic de registro y aprobación de Comité SST y Reglamento SSO  en la página web SUT del Ministerio del Trabajo, para dar cumplimiento a los compromisos que en ese momento ya se está declarando que se cumplen:

  1. Disponer de las actas de constitución del Comité SST, debidamente firmadas.
  2.  Disponer del acta mensual de reunión del Comité SST.
  3.  Nombrar comisiones y realizar inspecciones con enfoque al orden y la limpieza, y con  enfoque a identificar condiciones subestándar de trabajo (listado de potenciales condiciones subestándar las puede encontrar en la Resolución C.D. 513  páginas 60 y 61); se debe utilizar formatos personalizados para el registro y seguimiento.
  4. Cuando haya un accidente, en el acta de reunión del Comité SST, debe constar la actividad de análisis de las acciones correctivas que se indique en el informe de investigación de dicho accidente (generalmente realizado por el Coordinador de Prevención o por una Comisión del Comité SST), esto implica que debe existir (actualizado) un procedimiento para investigación de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales y obviamente, el conjunto de formatos.
  5. Implementar un programa permanente de mantenimiento de instalaciones, máquinas, herramientas (según la actividad de la empresa).  Se debe evidenciar con los formatos diligenciados.
  6. Proveer a los trabajadores de la vigilancia de la salud. Esto es, contratar un médico ocupacional que en forma periódica o permanente (según el número de trabajadores), respalde un programa de prevención de salud ocupacional en la empresa.
  7. Entregar gratuitamente el uniforme de trabajo. Se debe mantener registro firmado de entrega-recepción-reposición, para cada trabajador.
  8. Instalar medios de protección colectiva.  El requerimiento dependerá de la actividad de la empresa, pero en general se refiere a: asegurar ventilación y renovación de aire en lugares cerrados de trabajo,  facilitar equipo para detección y respuesta a emergencia, y otros criterios que un profesional de prevención puede determinar,  
  9. Entregar a cada trabajador el equipo de protección personal adecuado.  Por tal razón, se deberá tener el procedimiento escrito para selección, uso y mantenimiento de EPP, identificar la necesidad de EPP para cada puesto de trabajo y el formato diligenciado de entrega-recepción-reposición, para cada trabajador.
  10. Auspiciar y asegurar la realización a los trabajadores de los exámenes médicos ocupacionales de seguimiento.
  11. Dictar charla de inducción en SSO, a todo trabajador que ingrese a laborar a la empresa, generando un registro  firmado.  Esta actividad también debe cumplirse para casos de contratación de personal de gerencia.
  12. Capacitar a los trabajadores en los temas de SSO. Se debe mantener los registros diligenciados evidenciando la instrucción en los temas de SSO. Esto implica elaborar un plan anual de capacitación que dependerá de los requerimientos que un profesional en prevención identifique acorde a la actividad y condiciones operativas de la empresa.
  13. La Gerencia debe revisar las actas de reunión del Comité SST y realizar apuntes de mejora, a las acciones sugeridas por el Comité SST.  Considero que el mismo Secretario del Comité SST debe encargarse de gestionar este cumplimiento y mantener registro.
  14.  Hay que verificar que en el Reglamento SSO, haya una regla que permita detener y prohibir la realización de un trabajo, cuando se percibe riesgo inminente de accidente.  Si no la hay, gestionar su inclusión (para realizar el trabajo, se debe previamente controlar o eliminar el riesgo identificado).
  15.  Hay que asegurar calidad de aire respirable en los puestos de trabajos, para lo cual habrá que evaluar condiciones de temperatura, ventilación  y contaminantes. De existir incidencia de factores de riesgo, se tiene que llevar a cabo un plan de actuación para control o eliminación del o de los problemas.  Y se debe mantener registro de estas actuaciones.
  16. Establecer rutina de inspección, a fin de asegurar que todos los equipos se encuentren en condiciones estándares de operación, con atención especial a los accesorios de protección o guardas, permisivos de arranque, botoneras de parada de emergencia, conexiones de alimentación eléctrica.  Como en todos los casos anteriores, el registro de esta inspección debe tener fecha y firma responsable.
  17.  Asegurarse que cada uno de los operarios tienen el conocimiento, la habilidad y destreza necesaria para operar el equipo o unidad de producción asignado.  Se debe tener registro firmado, de la capacitación y entrenamiento.
  18. Para transportar personal, utilizar vehículo diseñados para transporte de personas.  No transportar los trabajadores en plataformas de vehículos pesados o en baldes de camionetas.
  19. Implementar mecanismos legales de vigilancia para evitar que los trabajadores ingresen a laborar  en estado de embriaguez o bajo efecto de drogas.
  20. Se debe elaborar el plan de emergencia y evacuación.  Es requisito que este documento sea elaborar por un profesional de prevención.  Esto  implica la conformación de brigadas de respuesta a emergencia, al menos: Brigada contra incendio, Brigada de Rescate y Primeros Auxilios y Brigada de Evacuación.
  21. A los brigadistas de primeros auxilios se los debe matricular en cursos de capacitación especializada.
  22.  Implementar la señalización de las rutas de evacuación, colocar las luces de emergencias que resulten necesarias, construir o designar las puertas de emergencia y establecer las zonas seguras y el punto de reunión.  Se entiende que tener el permiso del cuerpo de bomberos, implica contar con sistema de lucha contra incendio.
  23. Publicar el mapa de las rutas de evacuación.
  24.  Adicionalmente,  hay una sección de “Factores de riesgos”  que debió ser diligenciada por un profesional en prevención, para lo cual se debió elaborar una identificación de factores de riesgos y junto a éstas matrices, la Gerencia debió recibir un “Plan de Prevención de Riesgos Laborales”.  El tema es que el Representante Legal, debe asegurarse de la implementación de este plan en la empresa (es posible que algunas de las recomendaciones dadas en este post, estén incluidas en dicho plan). 


Hasta aquí mi colaboración.  Recomiendo a las Gerencias ser prolijos en el trabajo de cada una de las recomendaciones, asignar un coordinador de la actividad, asegurar el registro de evidencia, evaluar las capacitaciones e involucrarse en las acciones de mejoramiento.  Para ayudarse a la gestión de seguimiento, es muy práctico elaborar una matriz de planificación.

Agradeceré sus comentarios y estaré atento de existir alguna pregunta. 


Ingrese al SUT aquí

Otro tema relacinado:  COMITÉ SST

Cordialmente.,
Fernando Dolberg.  MSc.
Consultor -  Asesor en Prevención de Riesgos Laborales 

domingo, 8 de mayo de 2016

RESOLUCIÓN C.D. 517. RESPONSABILIDAD PATRONAL y la SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, EN ECUADOR

La Resolución C.D. 517 es el nuevo reglamento de responsabilidad patronal emitido por el SGRT en Ecuador.  Se deroga la Res. C.D. 298.
En esta publicación nos interesa mencionar los posibles impactos  sobre la gestión de seguridad y salud ocupacional  en las  empresas,  debido a insucesos de accidentes de trabajos o enfermedades ocupacionales..
En cuanto a las causales para determinar la Responsabilidad Patronal cuando sucede un accidente o se tiene diagnóstico inicial de enfermedad ocupacional, no han variado con relación al anterior Reglamento (Res. C.D. 298), es decir, se calificará como Responsabilidad Patronal si a la fecha del insuceso no se tiene afiliado al IESS al trabajador afectado, o no se está al día en las aportaciones del trabajador al IESS , o no se procedió al aviso del accidente o enfermedad en el plazo de los 10 días de haber sucedido el siniestro o presentado el informe de presunción inicial de enfermendad ocupacional.  Y finalmente, existirá Responsabilidad Patronal si las causas de accidente o enfermedad ocupacional, luego de la investigación objetiva por parte de la Dirección del SGRT se establecen como inobservancia del empleador hacia las normas de prevención de riesgos del trabajo.  Recordemos que estas normas son reglas o conjunto de reglas que nos dicen como deberían ser las condiciones estándares de un puesto de trabajo y como deberían ser las actuaciones del empleador y del trabajador en materia de prevención de riesgos laborales.  Menciono en forma no  exhaustiva,  las normas  vigentes de prevención de riegos del trabajo, que el empleador y el trabajador deben respetar y que se consideran al momento de la investigación del accidente o enfermedad ocupacional:  Art. 326 Num 5 de la Constitución de la República (2008), Art 434  del Código de Trabajo,  Decisión 584, Resolución 957, Decreto 2393,  Acuerdo Ministerial 1404, Acuerdo Ministerial 174,  Acuerdo No 013, Acuerdo Ministerial 141, Resolución 173,  Resolución C.D. 513, Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo del ámbito minero, Normas NTE INEN relacionadas al tema de SSO.
La Resolución C.D. 517,  agrega el siguiente párrafo,  seguramente para esclarecer el alcance de la definición de accidente de trabajo:  "Es también accidente de trabajo aquél que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo".  Además en el artículo 15 literal g,  se establece la "Responsabilidad solidaria por accidente de trabajo", esto es:  si Usted como empleador contrata o subcontrata algún trabajo no regular o servicio complementario, y éste proveedor o contratista no está cumpliendo  con las normas que ya mencionamos (las que apliquen según la actividad) y coincide la ocurrencia de algún accidente durante la ejecución de la tarea contratada, y es evidenciado objetivamente por el investigador de la Dirección del SGRT; Usted será responsable solidario del pago de la cuantía de la responsabilidad patronal.
Para determinar la cuantía de pago por responsabilidad patronal a causa del incumplimiento de normas de prevención de riesgos en el trabajo, ésta Resolución  C.D. 517 en su artículo 15 literal d, se complementa con la siguiente tabla: 
En la investigación del siniestro (realizada según  anexo  de Resolución C.D. 513) se determinará el número de incumplimientos por tipo de causalidad, y se cobrará el valor de la prestación otorgada multiplicada por la sumatoria de los procentajes. En el anexo A de la Res. C.D. 513 se establecen 35 posibles causas directas, 86 posibles causas indirectas y 6 posibles causas básicas. Pero si la consecuencia del siniestro es incapacidad permanente total. absoluta o una fatalidad, la cuantía será del 100% de la prestación generada.  Anteriormente la cuantía era  entre 3 y 30 salarios básicos unificados.  Con el nuevo método de cálculo se pretende estimular la implementación de condiciones seguras de trabajo, aunque tenga responsabilidad patronal,  paga menos quien evidencie más trabajo en seguridad y salud ocupacional.


Si la publicación le es útil, favor suscríbase y recomiende el artículo en G+1
En una próxima publicación, escribiré de cómo guiándonos con el anexo A de la Res. C.D. 513 puede el empleador blindarse a la posibilidad de responsabilidad patronal por causa de inobservancia a la normativa de prevención de riesgos. 

Cordialmente.,
Fernando Dolberg
Consultor-Asesor SSO
dolbergf@gmail.com