sábado, 25 de junio de 2016

PROGRAMA PREVENCION INTEGRAL USO Y CONSUMO DE DROGAS

El consumo de drogas, hace rato que de ser un vicio, se transformó en un problema psicosocial y económico mundial.  Algo positivo del gobierno actual del Ecuador, es su lucha integral contra el problema de las drogas.  De aquí nace el Acuerdo Interinstitucional (MDT - MSP - SETED) que emite el Programa de Prevención Integral al uso y consumo de drogas, el cual es de ejecución obligatoria en las empresas que tengan 10 o más trabajadores.

Se crea la figura del profesional "Preventor" que será un técnico con mínimo, tercer nivel en áreas  de medicina, psicología, trabajo social, enfermería, ingeniería en SST u otras afines.  Deberá haber recibido capacitación en alguna entidad educativa que dicte cursos avalados por el CISHT para ser calificado por el MSP y registrado en el SETED.
Para el proceso de implementación del programa de prevención integral al uso y consumo de drogas, deben participar en forma activa, el Gerente o Director de la empresa, el responsable de Talento Humano, los Jefes departamentales, el responsable de SST, el médico ocupacional, el responsable de trabajo social y los integrantes del Comité SST.
El referido programa deberá contar con objetivos (general y específicos) en los ámbitos de prevención, regulación, control del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas y ayuda en la atención integral a trabajadores consumidores, conteniendo actividades preventivas, educativas y participativas para implementar hábitos y estilos de vida saludables a fin de que los trabajadores puedan cumplir sus tareas en forma segura y con adecuado estado de salud.
Se recomienda actualizar el Reglamento Interno de Trabajo incluyendo reglas para prevenir el uso y consumo de drogas por parte de los trabajadores. Además se debería actualizar el Reglamento Interno de SST, adicionando las reglas para prevenir el uso y consumo de drogas, precisando las faltas y las sanciones según lo permite la ley, así como las funciones que referente al tema, correspondan a  los cargos gerenciales y mandos medios; finalmente, reforzando reglas en los items de riesgos biológico y riesgos psicosociales.
El médico ocupacional deberá realizar las evaluaciones correspondientes, manteniendo la confidencialidad y generando el plan de actuación que se requiera.  
En el caso de incumplir con la implementación del programa de prevención integral al uso y consumo de drogas, se sancionará de acuerdo al Art. 628 del CT, que faculta al Director Regional del Trabajo a imponer multas de entre tres y veinte SBU.
Se establece que para enero/2017, las empresas ya deberán evidenciar (documentos, registros, fotografías, etc.) ante inspección del MDT o del  SETED el desarrollo  de su programa de prevención.
Existe un formato estandarizado para que el médico ocupacional pueda hacer el levantamiento del Diagnóstico inicial.  También se facilita la matriz de programación, incluso con un conjunto de indicadores.  
Anualmente el responsable de SST deberá elaborar un informe de evaluación del cumplimiento del programa y presentarlo a los Directivos de la empresa así como también a los trabajadores.
Todo este paquete de requerimiento técnico-legal, tiene soporte en el Art. 410 del CT que establece la obligación que tienen los empleadores para con sus trabajadores, de evitarles los peligros para su salud o su vida.

MDT: Ministerio del Trabajo.   MSP: Ministero de Salud Pública.  SETED:  Secretaría Técnica de Drogas.   CT:  Código del Trabajo.  SST: Seguridad y Salud en el Trabajo.  SBU;  Salario Básico Unificado.  CISHT:  Comité Interinstitucional de Seguridad e Higiene del Trabajo.


Envíeme un mensaje si desea la matriz y el programa en excel.
Si la información le ha resultado útil, le agradeceré su comentario y por favor reenvíe este enlace a sus colegas.  Reenvíe el enlace a sus compañeros en la empresa y estará facilitando la socialización obligatoria del tema.
Suscríbase para que reciba periódicamente temas de SST.

Cordialmente.,
Fernando Dolberg,  MSc.