viernes, 28 de marzo de 2014

DEL SGP, ¿QUÉ NECESITO CONTRATAR PRIMERO?

SGP = Sistema de Gestión para Prevención de Riesgos Laborales.

¡No tengo nada, cotíceme todo, quiero cumplir con la ley!

Es la expresión bien intencionada de muchos Gerentes, cuando iniciamos el diálogo para el acuerdo de asesoría. 

El decir  “no tengo nada”, indica que se busca asesoría pues no domina el tema de PRL.  Hay que hacer notar  que  en todo lugar de trabajo  hay reglas  de PRL no escritas  pero que curiosamente son las que se aplican a rajatabla, y el asesor lo que debe es ponerlas en blanco y negro y orientarlas hacia lo que dice el requisito legal y complementarlas con las prácticas estandarizadas.

En la expresión “cotíceme todo”,  el  mensaje enviado es que no tiene claro que es lo que se necesita,  el asesor debe inducir primero al cumplimiento de los requisitos  básicos documentales  y de organización en PRL  (esto lo tratamos en la publicación del 22 de marzo). 


Finalmente ante la expresión “quiero cumplir con la ley”, el asesor debe indicar  que el SGP es un proceso del día a día, y que el cumplimiento de la ley es un compromiso que se lo debe gestionar continuamente, es decir,  cuando se alcanza el cumplimiento de un requisito, a continuación  toca trabajar para mantener ese cumplimiento en el día a día.

Considero que llegar a un acuerdo de asesoría  en materia de PRL, debe significar  un ganar-ganar  para todas las partes interesadas.   
               
Es por ello que resulta indispensable  identificar y definir exactamente qué es lo que necesita la empresa, cuál es su prioridad,  qué es lo inmediato con los recursos que tiene.  Muchas veces el Gerente no lo sabe y no tiene en su staff un experto en PRL, de ahí la importancia del consultor que en el diálogo inicial debe  hacer visualizar la problemática a fin de orientar el acuerdo hacia  los objetivos justos, necesarios y  alcanzables a corto plazo.

Yo evito caer en la tentación de cotizar en el inicio, todo lo que indica el SGP (ver Reglamento para el Sistema de Auditoria de Riesgos del Trabajo "SART", Resolución N° C.D. 333, Art. 9),  es decir, el diseño de todo el sistema de gestión de prevención de riesgos en una empresa, no solo porque la sumatoria de costos  sorprende, estigmatiza e indispone, sino que ningún Gerente va a contratar algo cuya primera percepción le indica que son sólo egresos.  Además, es un engaño que un consultor llegue a un sitio mire y pueda definir inmediatamente el diseño en detalle del sistema de gestión de una empresa y con ese conocimiento lo cotice.  Aunque debo reconocer  que hay  asesores que por falta de comprensión del SGP,  sí lo hacen, y luego sucede que los resultados esperados del proyecto en la empresa no se dan. 

Es que diseñar el proceso, equivale a decir cómo hay que hacer las cosas, y eso sólo es posible con el conocimiento interno de la empresa y el involucramiento de los interesados y supuestos beneficiarios.   Por tanto el diseño del sistema SGP se debe contratar después de cumplir con los requisitos básicos de documentos y organización.

Como  consultor, yo debo orientar al Gerente y cotizarle los ítems  adecuados a la situación actual de su empresa.

Saludos cordiales,
Fernando Dolberg, 
MSc. Consultor PRL,  registro en MRL: F4

Si además, necesita  señalética industrial, estamos para servirle en:  graficossislema@gmail.com

martes, 25 de marzo de 2014

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

¿Cómo hacer para que el Comité SST,  funcione? 

Es la interrogante que vamos a resolver. 

SST =  SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.      

La pregunta es una constante inquietud e inconformidad que manifiestan los Gerentes, cuando se les menciona el mandato del Ministerio del Trabajo de facilitar la formación y posterior renovación de Directiva del Comité de Seguridad y Salud.

 De acuerdo al Decreto 2393, Art. 14, todo centro de trabajo con  más de 15 trabajadores, debe organizar y hacer funcionar un Comité Paritario de SST.  El término “paritario”, implica que la Directiva del Comité debe estar  integrada en cantidades iguales por representantes de los trabajadores y representantes de la Gerencia.

A la fecha, el ser Delegado al Comité SST,  es una actividad voluntaria, no es remunerada, el compromiso de representación dura un año, pudiendo ser reelegido y se les debe permitir realizar esta función en las horas laborables regulares.

Las funciones del Comité SST, las encontramos en el mismo Art 14 numeral  10 del Decreto 2393  y un poco ampliadas en la Decisión 957 Art 11. 

Con estos antecedentes, propongo la siguiente estrategia:

a)    Asegurarnos que el comité lo conformen personal idóneo.

Recomiendo tener la decisión de que los trabajadores  realmente elijan a sus delegados, para lo cual,  primero se debe lanzar la  “convocatoria” (un comunicado indicando el día, lugar y hora de reunión de los trabajadores para elegir a sus representantes al Comité),  se debe publicar los requisitos para ser representante,  es válido explicar a los trabajadores la importancia del tema y por lo cual el representante debe tener un cierto nivel de competencias,  sugiero promover los siguientes requisitos:

  • -          Tener  afinidad hacia los temas de seguridad y salud en el trabajo.
  • -          No tener antecedentes de inobservancias de las buenas prácticas de trabajo.
  • -          Ser muy regular en la asistencia  al trabajo
  • -          Ser experto en los procedimientos de operaciones en planta


b)   Proporcionar una estructura organizacional y un plan de trabajo con objetivos.

Que la directiva conforme comisiones, de manera que los 12 integrantes tengan alguna misión a cumplir mensualmente,  conviene que se integren comisiones para:
    •     Investigación de accidentes e incidentes y gestión para la promoción de    condiciones    seguras de trabajo.
    •   Gestión para la prevención de incendios u otros accidentes mayores.
    •   Inspecciones de orden y limpieza.
    • Promoción del comportamiento seguro.

El Responsable SST,  debe capacitar a las comisiones para que puedan cumplir adecuadamente la misión  y debe proporcionar  los instructivos y formatos que sean necesarios. Además es conveniente que permanentemente se mantenga asesorando y respaldando a las comisiones.

El Responsable en SST, debe gestionar para que se realicen las actividades resultantes del trabajo de las comisiones y que requieran ejecución por parte de trabajadores de diversas áreas y funciones.

El Presidente del Comité, debe enviar copias de las actas de reuniones a las Gerencias, Jefes Departamentales y publicarlas en la cartelera del Comité.

Recomiendo que al menos a los vocales principales se les facilite que obtengan Certificación de Competencias Laborales en SST.

c)    La Gerencia debe revisar y comentar los reportes de trabajo, por lo menos cada 3 meses.

La Gerencia evidencia el respaldo al Comité al emitir comentarios constructivos (que se publican)  y de soporte a la gestión, manteniendo continuidad en el propósito.

Debe generar acercamiento e incentivos, por ejemplo celebrar un almuerzo  con el Comité o proponer y apoyar actividades lúdicas.

Otro tema de interés:  SUT-registros-de-comite-sst

Gracias por su atención.

Fernando Dolberg
Consultor en Gestión para la Prevención de Riesgos Laborales
https://about.me/fernando.dolberg
dolbergf@gmail.com


domingo, 23 de marzo de 2014

SISTEMA "GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES" (SGP), primer requisito

El primer requisito del   Sistema “Gestión de Prevención de Riesgos Laborales”  (SGP),  es tener POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 

Las políticas, son las directrices o criterios con los cuales, él o los promotores de la empresa,  desean que su personal se desempeñe.  Por tanto, en toda empresa hay políticas y en algunos casos se trata de políticas no escritas.  El MRL y  el IESS, mediante la Resolución C.D.333, Art. 9 núm. 1.1,  tienen definidas las características que debe tener una política empresarial en materia de prevención de riesgos,  y son éstos factores que en formato de oración imperativa,  se convierten en los requisitos de autoevaluación en el SGP.


En forma general, en el primer bloque de autoevaluación, tenemos que confirmar SI o NO, las ocho afirmaciones sobre la política. Cada literal tiene un valor de 1/8.

Las empresas que tienen sistemas de gestión, están familiarizadas con los requisitos de la política y la forma de evidenciar su cumplimiento. Otras empresas, van requerir  estudiar el tema para contestar según su condición real o generalmente resulta más productivo contratar un Auditor externo, que incluso asesore en la definición de las actividades necesarias para cumplir todos los requisitos.

¿En dónde encontramos la política de PRL de una empresa?  Pues en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud,  el primer Título indica: Política Empresarial  (se entiende que es Política de Seguridad y Salud o de Prevención de Riesgos Laborales).  Éste es el documento que el Auditor debe leer para evidenciar que la empresa tiene política de seguridad y salud, y tenemos que leer el contenido para encontrar el cumplimiento de las ocho afirmaciones indicadas;  el Auditor debe complementar la evidencia con la verificación en campo, por ejemplo, se dice que  “es dada a conocer a los trabajadores”, pues entonces,  se le debe preguntar al menos a un trabajador si conoce, entiende o como puede cumplir las políticas de seguridad y salud desde su puesto de trabajo, también la empresa puede evidenciar que entregó al trabajador el documento para su lectura, presentando el registro firmado.

En otras publicaciones seguiremos revisando los temas de la autoevaluación SGP (antes Auditoria SART).

¡Que tengan un excelente día!

Fernando Dolberg

jueves, 20 de marzo de 2014

USO SEGURO DE AMOLADORA

La amoladora,  es una herramienta común que presta múltiples opciones de uso dependiendo del tipo de disco que se utilice.
Su versatilidad hace que el usuario se confíe, y no se percate del potencial de daño que puede ocurrir en caso de uso incorrecto.

  • En un taller de tornería, un operario perdió media oreja, a causa del impacto de un pedazo de disco de una amoladora que usaba un compañero.
  • Un oficial de construcción,  fue llevado urgentemente a la atención de emergencia en el Hospital Universitario, a causa del corte que se hizo en un dedo del pie, cuando la amoladora que usaba para cortar un tablón,  le "brincó" y el disco le hizo el corte referido.

Existe el criterio que por ser una herramienta común, su uso es intuitivo. Pero la frecuencia de accidentes demuestra que no es así, debemos entender,  que para usar esta herramienta, el trabajador debe recibir capacitación y entrenamiento previo.  No se trata de clases magistrales,  pero sí  se debe brindar una charla técnica de al menos 30 minutos,  y hacer una práctica dirigida, mostrándole al trabajador los criterios correctos y las buenas prácticas y luego hacer que el operario use la herramienta y supervisar su desempeño, después de esto lo  "soltamos".  Y por supuesto hay que dotarle del equipo de protección personal e indicarle el uso correcto (gafas de seguridad, protección auditiva, guantes de cuero, mascarilla para polvo, calzado con punta de acero, delantal de cuero) y generar registro escrito de esta actividad.

Para el uso seguro, las empresas fabricantes recomiendan:
 ·         Verifique que el entorno de trabajo esté libre, limpio y ordenado.
·         Verifique siempre el estado de los cables.
·         Verifique siempre la posición del interruptor antes de conectar la herramienta.
·         Estudie la mejor postura antes de empezar el trabajo.
·    Utilice los elementos de protección personal (Casco, anteojos, máscara facial, delantal y guantes de descarne, protección respiratoria, calzado de seguridad y protector auditivo).
·         Utilice siempre los elementos de protección para las amoladoras (guarda y empuñadura).
·         Asegúrese de estar utilizando el accesorio adecuado para el trabajo que desea hacer.
·         Compruebe el estado de las tuercas y bridas de apoyo antes de colocar el disco.
·         Manipule siempre los discos con cuidado.
·         Compare las RPM indicadas en la etiqueta del disco con las características de la herramienta.
·         Inspeccione el disco antes de su montaje.
·         Haga girar el disco por lo menos durante 15 seg. antes de comenzar a trabajar.
·         Trabaje con el disco fuera de la línea del cuerpo.

Que NO hacer con las amoladoras:
·         No utilice una amoladora angular como estacionaria o para trabajos que no estén indicados (Ej. corte de madera).
·         No realice empalmes para alargar el cable original, ni utilice la herramienta si estos están deteriorados.
·         No utilice la amoladora eléctrica sin cubre disco o con el mismo deteriorado.
·         No use discos vencidos.
·         No realice operaciones de desbaste con discos de corte ni viceversa.
·         No fuerce ni modifique el disco para que entre en la brida.
·         No permanezca en la línea de trabajo del disco al encender y trabajar con la máquina.
·         No apriete excesivamente las tuercas de montaje.
·         No trabaje con la pieza suelta, sujétela.
·         No trabaje con una sola mano, siempre utilice su empuñadura auxiliar.
·         No detenga el disco contra la pieza de trabajo.
·         No golpee el disco ni la tuerca para desmontarlo de la amoladora.

La aplicación de estos criterios, es la prevención del riesgo laboral.

Saludos.,
Fernando Dolberg
dolbergf@gmail.com
about.me/fernando.dolberg


martes, 18 de marzo de 2014

USO DE LA FAJA ANTILUMBAGO

Me hicieron la siguiente consulta:
Estimado Ing. Dolberg:
Favor su ayuda a esta consulta, nuestro personal de Quito área despacho en transporte, continua solicitando cinturones de seguridad o faja lumbar, me confirma si esta bien facilitarles este accesorio ó indicarles que ya no es necesario de acuerdo a alguna base.
En espera de sus comentarios.


Mi criterio de respuesta:
Estimada, con relación al tema, indico:
El personal técnico de Riesgos del Trabajo del IESS,  ha difundido a traves de diferentes cursos y campañas,  el criterio o hecho científicamente comprobado  en países del primer mundo,  acerca de que el uso fajas lumbares o de cinturones de seguridad no evita las dolencias lumbares que aquejan a los trabajadores que realizan manipulación  manual de carga de manera incorrecta y por tanto se concluye que no es necesario el uso del cinturón de seguridad o faja lumbar, sino que lo recomendado es dar capacitación  a los trabajadores acerca de la manipulación manual de cargas y proveer de las ayudas mecánicas que sean necesarias para disminuir el esfuerzo físico, esto debe tener como base el proceso de selección del trabajador y se complementa con el programa de vigilancia de la salud.  Nótese,...debe existir todo esto.  A la luz del conocimiento actual, los cuatro puntos resaltados es lo que debe aplicarse en lugar de la faja lumbar.

Sin embargo, pese a ser un conocimiento técnico difundido,  la ley referente a prevención de riesgos laborales en Ecuador todavía no ha sido reformada y en el Decreto 2393 se indica la obligatoriedad de la empresa de dar faja lumbar o cinturón de seguridad,  por tanto, pese a que Riesgos del Trabajo del IESS ya no lo exige,  muchas empresas, para evitarse alguna complicación legal, aún sabiendo que no sirve, le siguen dotando a los trabajadores de las referidas fajas lumbares.

La técnica dice una cosa pero no está actualizado el soporte legal...así está este tema...

Saludos cordiales.,
Fernando Dolberg
dolbergf@gmail.com

domingo, 16 de marzo de 2014

Respuesta a temas de SST

Algunos Gerentes, durante el proceso de presentación de mi oferta técnico-económica con relación a la Seguridad Ocupacional, me han hecho preguntas que considero son de interés general:

¿El Delegado de Seguridad y Salud es lo mismo que el Responsable de Seguridad y Salud? 
 
No. El Delegado será elegido democráticamente por los trabajadores mientras que el  Responsable de Seguridad y Salud será nombrado por el empleador acorde al literal j)  del artículo 11 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decisión  No. 584) y el Artículo 13 de su respectivo Reglamento (Resolución No. 957) 
 
Tanto Delegado como Responsable realizarán la gestión en Seguridad y Salud dentro  de cada centro de trabajo

Debe una empresa implementar un sistema de gestión de seguridad y salud?
Si,  lo dice el Art. 12 de la Decisión 584:  Los empeleadores deberán adoptar y garantizar el cumplimiento de las medidas necesarias para proteger la salud y bienestar, entre otros, a través de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Debe una empresa implementar algún método de respuesta a emergencia?
Sí, lo dice el Art. 16 de la Decisión 584:  Los empleadores, según la naturaleza de sus actividades y el tamaño de la empresa, de manera individual o colectiva, deberán instalar y aplicar sistemas de respuesta a emergencias derivadas de incendios, accidentes mayores, desastres naturales u otras contingencias de fuerza mayor.
En el Art. 15 de la Decisión 584, dice:  Todo trabajador tendrá acceso y se le garantizará el derecho a la atención de primeros auxilios en casos de emergencia derivados de accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina.

Es obligatorio disponer de Reglamento interno de Seguridad?
Sí,   ver Art. 434 del código de trabajo vigente.

Cuáles son los requisitos para registrar un Reglamento interno de seguridad en el MRL?
Ver publicación anterior. 
nota:  MRL =  Ministerio de Relaciones Laborales

Puedo bajar de internet algún reglamento cambiar el nombre y registrarlo en el MRL?
No debe, recuerde que la firma de un reglamento de Seguridad y Salud, matrices de riesgos  laborales, historias clínicas, exámenes ocupacionales, estadísticas de accidentabilidad y morbilidad, procedimientos, planes y todo documento relacionado a la Seguridad y Salud conlleva responsabilidad civil y penal. En los próximos días está por aprobarse un nuevo código integral que sanciona la figura de mala práctica profesional.
Uno de los requisitos para el registro en el MRL, es la entrega de una declaración juramentada debidamente notariada en la cual el Representante Legal y el Técnico asesor, declaran que "el reglamento de la empresa cumple con los parámetros técnicos legales exigidos por el MRL".

Es posible que alguna autoridad verifique estos requisitos legales?

Lo está haciendo la Unidad de Seguridad y Salud del MRL.  El sustento legal es el Art. 42 del Código de Trabajo menciona lo siguiente: Son obligaciones del empleador Numeral 17. Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades  practiquen en los locales de trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de este Código y darles los informes que para este efecto sean indispensables. 
 
Además el Art. 542 del mismo código indica que: Atribuciones de las Direcciones  Regionales del trabajo.- Además de lo expresado en los artículos anteriores, a las Direcciones  Regionales del Trabajo, les corresponde. Numeral 5. Visitar fábricas, talleres, establecimientos, construcciones de locales destinados al trabajo y a viviendas de trabajadores, siempre que lo estimaren conveniente o cuando las empresas o trabajadores lo soliciten. 
 
El Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo  indica en su Artículo 3: Del Ministerio de Trabajo y Empleo: corresponde a este Ministerio, en  materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, las siguientes facultades, numeral 7: Vigilar el  cumplimiento de las normas legales vigentes, relativas a Seguridad y Salud de los Trabajadores

Requisitos para obtener el Reglamento SST, aprobado por Min. del Trabajo.

Requisitos para obtener el Reglamento SST.

En Ecuador, el requisito legal que obliga a toda empresa con más de 10 trabajadores a tener Reglamento de Higiene y Seguridad, está en el Art. 434 del Código de Trabajo.   Como se puede notar, el nombre inicial es Reglamento de Higiene y Seguridad, también se lo denomina Reglamento de Seguridad Industrial.   Ahora, con  el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decisión 584,  mayo  2004) aparece el término Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
Para desarrollar por primera vez el Reglamento SST de una empresa, el Técnico primero debe identificar y evaluar los factores de riesgos laborales presentes y potenciales en cada uno de los procesos que conforman y permiten la actividad económica de la empresa; esto se logra a partir de observación, análisis y tabulación de las tareas que implican cada uno de los procesos y luego la aplicación de uno de los métodos de ponderación reconocidos por el MDT, esta información se escribe en el documento llamado “matriz de Identificación de factores de Riesgos Laborales”.
Además, el MDT ha facilitado un documento guía de contenido para el referido reglamento, y corresponde al Técnico, siguiendo el formato de la guía de contenido, ir escribiendo las reglas preventivas para controlar, reducir o eliminar cada uno de los factores de riesgos laborales que ha identificado y evaluado y que están registrados en la matriz de identificación.  El reglamento ser firmado por el Técnico que elabora el documento y por el Representante Legal de la empresa,  y agregar copia a color de las respectivas cédulas de identidad.
Para aprobación por parte del Ministerio del Trabajo (MDT), se debe ingresar a http://sut.trabajo.gob.ec/,  la plataforma del SUT, ir a la carpeta de “seguridad y salud en el trabajo”, desplegar y hacer click  en “generación de trámite”, 

Y aparece la página donde primero es necesario tener actualizados los datos del empleador; y luego, procedemos a cargar el archivo pdf del reglamento y del “cumplimiento legal”.  Es importante actualizar el correo electrónico al cual se recibirá las notificaciones correspondientes.


Generalmente, luego de 72 horas laborables, se tiene respuesta del MDT, en caso de aprobación, indican acceso para descargar el  acta de aprobación y archivo pdf del reglamento debidamente sellado con el símbolo QR.  En caso de no aprobación, le enviarán un e-mail indicando las observaciones que deberán ser resueltas.

Otro tema que puede interesarle:  Delegado de Seguridad y Salud

Cordialmente.,
Fernando Dolberg
https://about.me/fernando.dolberg