viernes, 28 de marzo de 2014

DEL SGP, ¿QUÉ NECESITO CONTRATAR PRIMERO?

SGP = Sistema de Gestión para Prevención de Riesgos Laborales.

¡No tengo nada, cotíceme todo, quiero cumplir con la ley!

Es la expresión bien intencionada de muchos Gerentes, cuando iniciamos el diálogo para el acuerdo de asesoría. 

El decir  “no tengo nada”, indica que se busca asesoría pues no domina el tema de PRL.  Hay que hacer notar  que  en todo lugar de trabajo  hay reglas  de PRL no escritas  pero que curiosamente son las que se aplican a rajatabla, y el asesor lo que debe es ponerlas en blanco y negro y orientarlas hacia lo que dice el requisito legal y complementarlas con las prácticas estandarizadas.

En la expresión “cotíceme todo”,  el  mensaje enviado es que no tiene claro que es lo que se necesita,  el asesor debe inducir primero al cumplimiento de los requisitos  básicos documentales  y de organización en PRL  (esto lo tratamos en la publicación del 22 de marzo). 


Finalmente ante la expresión “quiero cumplir con la ley”, el asesor debe indicar  que el SGP es un proceso del día a día, y que el cumplimiento de la ley es un compromiso que se lo debe gestionar continuamente, es decir,  cuando se alcanza el cumplimiento de un requisito, a continuación  toca trabajar para mantener ese cumplimiento en el día a día.

Considero que llegar a un acuerdo de asesoría  en materia de PRL, debe significar  un ganar-ganar  para todas las partes interesadas.   
               
Es por ello que resulta indispensable  identificar y definir exactamente qué es lo que necesita la empresa, cuál es su prioridad,  qué es lo inmediato con los recursos que tiene.  Muchas veces el Gerente no lo sabe y no tiene en su staff un experto en PRL, de ahí la importancia del consultor que en el diálogo inicial debe  hacer visualizar la problemática a fin de orientar el acuerdo hacia  los objetivos justos, necesarios y  alcanzables a corto plazo.

Yo evito caer en la tentación de cotizar en el inicio, todo lo que indica el SGP (ver Reglamento para el Sistema de Auditoria de Riesgos del Trabajo "SART", Resolución N° C.D. 333, Art. 9),  es decir, el diseño de todo el sistema de gestión de prevención de riesgos en una empresa, no solo porque la sumatoria de costos  sorprende, estigmatiza e indispone, sino que ningún Gerente va a contratar algo cuya primera percepción le indica que son sólo egresos.  Además, es un engaño que un consultor llegue a un sitio mire y pueda definir inmediatamente el diseño en detalle del sistema de gestión de una empresa y con ese conocimiento lo cotice.  Aunque debo reconocer  que hay  asesores que por falta de comprensión del SGP,  sí lo hacen, y luego sucede que los resultados esperados del proyecto en la empresa no se dan. 

Es que diseñar el proceso, equivale a decir cómo hay que hacer las cosas, y eso sólo es posible con el conocimiento interno de la empresa y el involucramiento de los interesados y supuestos beneficiarios.   Por tanto el diseño del sistema SGP se debe contratar después de cumplir con los requisitos básicos de documentos y organización.

Como  consultor, yo debo orientar al Gerente y cotizarle los ítems  adecuados a la situación actual de su empresa.

Saludos cordiales,
Fernando Dolberg, 
MSc. Consultor PRL,  registro en MRL: F4

Si además, necesita  señalética industrial, estamos para servirle en:  graficossislema@gmail.com

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