La Resolución C.D. 517 es el nuevo reglamento de responsabilidad patronal emitido por el SGRT en Ecuador. Se deroga la Res. C.D. 298.
En esta publicación nos interesa mencionar los posibles impactos sobre la gestión de seguridad y salud ocupacional en las empresas, debido a insucesos de accidentes de trabajos o enfermedades ocupacionales..
En cuanto a las causales para determinar la Responsabilidad Patronal cuando sucede un accidente o se tiene diagnóstico inicial de enfermedad ocupacional, no han variado con relación al anterior Reglamento (Res. C.D. 298), es decir, se calificará como Responsabilidad Patronal si a la fecha del insuceso no se tiene afiliado al IESS al trabajador afectado, o no se está al día en las aportaciones del trabajador al IESS , o no se procedió al aviso del accidente o enfermedad en el plazo de los 10 días de haber sucedido el siniestro o presentado el informe de presunción inicial de enfermendad ocupacional. Y finalmente, existirá Responsabilidad Patronal si las causas de accidente o enfermedad ocupacional, luego de la investigación objetiva por parte de la Dirección del SGRT se establecen como inobservancia del empleador hacia las normas de prevención de riesgos del trabajo. Recordemos que estas normas son reglas o conjunto de reglas que nos dicen como deberían ser las condiciones estándares de un puesto de trabajo y como deberían ser las actuaciones del empleador y del trabajador en materia de prevención de riesgos laborales. Menciono en forma no exhaustiva, las normas vigentes de prevención de riegos del trabajo, que el empleador y el trabajador deben respetar y que se consideran al momento de la investigación del accidente o enfermedad ocupacional: Art. 326 Num 5 de la Constitución de la República (2008), Art 434 del Código de Trabajo, Decisión 584, Resolución 957, Decreto 2393, Acuerdo Ministerial 1404, Acuerdo Ministerial 174, Acuerdo No 013, Acuerdo Ministerial 141, Resolución 173, Resolución C.D. 513, Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo del ámbito minero, Normas NTE INEN relacionadas al tema de SSO.
La Resolución C.D. 517, agrega el siguiente párrafo, seguramente para esclarecer el alcance de la definición de accidente de trabajo: "Es también accidente de trabajo aquél que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo". Además en el artículo 15 literal g, se establece la "Responsabilidad solidaria por accidente de trabajo", esto es: si Usted como empleador contrata o subcontrata algún trabajo no regular o servicio complementario, y éste proveedor o contratista no está cumpliendo con las normas que ya mencionamos (las que apliquen según la actividad) y coincide la ocurrencia de algún accidente durante la ejecución de la tarea contratada, y es evidenciado objetivamente por el investigador de la Dirección del SGRT; Usted será responsable solidario del pago de la cuantía de la responsabilidad patronal.
Para determinar la cuantía de pago por responsabilidad patronal a causa del incumplimiento de normas de prevención de riesgos en el trabajo, ésta Resolución C.D. 517 en su artículo 15 literal d, se complementa con la siguiente tabla:
En la investigación del siniestro (realizada según anexo de Resolución C.D. 513) se determinará el número de incumplimientos por tipo de causalidad, y se cobrará el valor de la prestación otorgada multiplicada por la sumatoria de los procentajes. En el anexo A de la Res. C.D. 513 se establecen 35 posibles causas directas, 86 posibles causas indirectas y 6 posibles causas básicas. Pero si la consecuencia del siniestro es incapacidad permanente total. absoluta o una fatalidad, la cuantía será del 100% de la prestación generada. Anteriormente la cuantía era entre 3 y 30 salarios básicos unificados. Con el nuevo método de cálculo se pretende estimular la implementación de condiciones seguras de trabajo, aunque tenga responsabilidad patronal, paga menos quien evidencie más trabajo en seguridad y salud ocupacional.
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En una próxima publicación, escribiré de cómo guiándonos con el anexo A de la Res. C.D. 513 puede el empleador blindarse a la posibilidad de responsabilidad patronal por causa de inobservancia a la normativa de prevención de riesgos.
Cordialmente.,
Fernando Dolberg
Consultor-Asesor SSO
dolbergf@gmail.com


