viernes, 11 de marzo de 2016

RESOLUCIÓN CD 513, Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo.



REGLAMENTO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO
   La Resolución CD 513 , emitida por el Consejo Directivo del IESS, contiene el nuevo Reglamento  del SGRT - IESS/Ecuador y queda derogada la Resolución CD 390  del 10 de noviembre del 2011; también se deroga el "Reglamento para el Sistema de Auditorías de Riesgos del Trabajo SART" expedido en la Resolución CD 333 del 7 de octubre del 2010;  igualmente se deroga el Instructivo para aplicación del Reglamento para Auditorias de Riesgos del Trabajo-SART, expedido el 29 de julio del 2011; y queda sin efecto el aplicativo SGP.

Hay quienes consideran que al haberse derogado el SART,  en Ecuador quedamos a la deriva en materia de Seguridad Industrial y Salud Ocupacional; pienso que no es cierto.  Lo que ha sucedido es la liberación a la empresa, de una enorme carga documental que se le había adosado a un noble modelo de sistema de gestión.  Por ejemplo, acogiéndose a la derogada Resolución CD 333 solo en el Art. 8  numeral 2.3 literal d, los auditores SART en las preauditorías indicaban la obligatoriedad de tener 19 procedimientos escritos, si consideramos...¡todo el sistema de gestión!...fácilmente había que escribir más de 300 hojas A4 para una empresa pequeña.

Sigue vigente en Ecuador una directriz básica  para la gestión en Seguridad y Salud Ocupacional,  que es el Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decisión 584) y su Reglamento (Resolución 957),  allí se indica la necesidad de implementar en materia de Seguridad y Salud Oucpacional,  los aspectos de Gestión Administrativa, Gestión Técnica, Gestión de Talento Humano y Procesos Operativos Básicos.  Pero, será el gestor técnico de cada empresa el que defina la necesidad de documentación, así como el alcance de los elementos componentes de cada enfoque de gestión.

Descarga la Resolución C.D. 513

Hay que señalar que la  Resolución CD 513,  si bien deroga a la Resolución CD 390  y a la Resolución CD 333;  indica en su artículo 55,  que las empresas deben implementar mecanismos de Prevención de Riesgos del Trabajo, haciendo énfasis en:

  • Identificación de peligros y factores de riesgos.
  • Medición de factores de riesgos.
  • Evaluación de factores de riesgos.
  • Control operativo integral.
  • Vigilancia ambiental laboral y de la salud.
  • Evaluaciones periódicas.
Además, los técnicos de Riesgos del Trabajo, intervendrán en la empresa, el momento que haya que investigar un accidente o enfermedad ocupacional, y de ocurrir esto,  analizarán el puesto de trabajo involucrado, buscando las causas básicas para lo cual,  la Resolución CD 513 hace necesario evidenciar:
  • Identificación de peligros, medición, evaluación y control de riesgos.  
  • Gestión de vigilancia ambiental laboral y de la salud de los trabajadores. 
  • Investigación de accidentes y enfermedades ocupacionales.   
  • Gestión de equipos de protección personal y ropa de trabajo. 
  • Formación, Capacitación y Adiestramiento a los trabajadores.  
  • Control operativo integral.

En detalle, la misma Resolución CD 513  en el apartado de 5.1.1 del Anexo A,  indica los datos necesarios de un puesto de trabajo,  para  la investigación de accidentes o enfermedades ocupacionales:
  • Factores de riesgos químicos.
  • Factores de riesgos físicos.
  • Factores de riesgos biológicos.
  • Factores de riesgos ergonómicos.
  • Factores de riesgos psicosociales.
  • Protecciones colectivas.
  • Equipos de protección personal.
  • Herramientas, equipos y materiales con diseño estándar.
  • Espacio para desenvolverse.
  • Sistemas de advertencias.
  • Orden y Limpieza.
  • Otros.
Como puede entenderse, con el nuevo Reglamento SGRT que consta en la Resolución CD 513, sigue existiendo en Ecuador,  la necesidad de que las empresas gestionen  su funcionamiento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, lo que hoy se ha eliminado es la obligatoriedad de una carga documental predefinida.   Si bien se ha eliminado para las empresas de bajo y mediano riesgo, aquel requerimiento de tener que contratar un Técnico con título de cuarto nivel   y Médico titulado en salud ocupacional; es de suponer que las autoridades consideran que el Representante Legal de cada empresa,  sabiéndose ahora el responsable directo de la gestión (ver Acuerdo 135 del MDT),  contratará según el presupuesto de la empresa a la persona mas competente posible.

Un detalle importante es que en ésta Resolución CD 513, se indica que en enero de cada año deben entregarse los informes de indicadores reactivos al SGRT (anteriormente no se indicaba el mes).

Trataremos acerca de los indicadores en la próxima publicación.

Agradeceré vuestros comentarios.

Otro tema relacionado:  Resolucion-CD-517-y-la-SSO

Fernando Dolberg.
https://about.me/fernando.dolberg


8 comentarios:

  1. Buenas Tardes. Esta resolución CD 513 ya está aprobado, y publicado en el Registro Oficial?

    Muchas Gracias

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    1. Está aprobada. Leer en la página 30, bajo el subtítulo "Disposiciones Finales", la Tercera, indica que el documento entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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  2. No tienes idea de lo que dices, pero respeto tú opinión sin compartirla..... no conoces sobre seguridad y salud ocupacional............ esto conllevará a exista menos prevención en beneficio de los trabajadores y como consecuencia de esto generará en las empresas más enfermedades ocupacionales, más accidentes laborales menos importancia por la prevención por parte del empleador..... No es una ley realizada por personas con criterios técnicos y legales coherentes de Seguridad y SALUD OCUPACIONAL..... Es realizado por alguien sin fundamentos técnicos que le encargaron realizar un reglamento y no se ajusta a la realidad ecuatoriana. Pero lamentablemente eso es nuestro país leyes para presas de caza realizadas por cazadores... leyes ambienta listas realizadas por industrias que contaminan y así............ Toda ley designada a personas sin FUNDAMENTOS DE LO QUE SE VIVE EN NUESTRO LINDO ECUADOR.

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    1. Estimado Noé, es democrático mencionar tu opinión pero no la comparto.

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  3. Gracias por el dato, por cierto cuales son sus fuentes de información

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  4. Mis felicidades por el Blog Fernando, pero hay algo que aún no me queda muy claro, en el Art. 57 dice que las empresas deberán presentar anualmente sus indicadores reactivos y los indicadores pro activos que consideren necesario. Pero al derogarse el 390 ya se eliminan los indicadores proactivos.

    En las disposiciones transitorias en el numeral 3 menciona que Riesgos del Trabajo en un lapso de 90 días debe tener elaborado su programa de auditorías y su instructivo, pero no que también se encontraba derogado el SART, entonces como se debe interpretar esto?

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    1. Los indicadores proactivos que deberán reportarse, serán aquellos que determine el Responsable de SST, y considerando que fue derogada la Res. 390, entonces no existe obligación de presentar reporte de todos aquellos indicadores poractivos que se indicaban en aquella Resolución; ahora, sólo debe reportarse aquellos indicadores de tipo proactivo que apliquen a la empresa.
      En cuanto al programa de auditorías que se indica en el numeral 3 de las disposiciones transitorias, se refiere a auditorías internas del proceso del SGRT. No confundirlo con auditoría externa en SSO a las empresas.

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Agradezco los aportes y opiniones constructivas para información de todas las partes interesadas.