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sábado, 30 de abril de 2016

TÉCNICO EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, EN ECUADOR

También denominado: Responsable de Higiene y Seguridad Industrial.          


El empleo de Técnico en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional, en Ecuador, es el cargo o puesto de trabajo encargado de conseguir la reducción de número de accidentes accidentes e incidentes de trabajo y además gestionar la eliminación, reducción o control de factores de riesgos que pudieran ser causas de enfermedades de origen ocupacional. Siendo su objetivo ideal cada vez aproximarse más a un valor "cero" como índices de incidentes, accidentes o causas de enfermedades ocupacionales.  

Tiene una enorme participación en el esfuerzo empresarial por mejorar la calidad de vida del trabajador durante la jornada laboral, y sus resultados son contribuyentes importantes para la empresa, cuando se trata de marcar diferencias en el mercado.

Este puesto de trabajo se enfrenta día a día a la necesidad de evidenciar su aporte a la productividad de la empresa, trascender la obligatoriedad o cumplimiento de requisitos legales y llegar a tener buena vibra con el responsable financiero de la empresa.
En Ecuador, su Constitución (año 2008) en el Art. 326 Num. 5, dice: Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio que garantice su salud e integridad, seguridad, higiene y bienestar.  En la Decisión 584, Art 11 se indica que: En todo lugar de trabajo se deberán tomar medidas tendientes a disminuir los riesgos laborales. En el Decreto 2393, Art 11  Num 2,  se indica la obligación de los empleadores de adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad.  Y en la Resolución C.D. 513, Art. 55 se indica que las empresas deberán implementar mecanismos de Prevención de Riesgos del Trabajo como medio de cumplimiento de las normas legales.  Además en el Código del Trabajo, Art. 436,  se indica que el Ministerio del Trabajo podrá disponer la suspensión de las actividades o el cierre de los lugares o medio colectivos de labor, en los que se atentare o afectare a la salud y seguridad e higiene de los trabajadores.
Este conjunto de requisitos legales induce al empresario a generar la estrategia de cumplimiento, y así surge el cargo para un responsable técnico que diseñe y gestione la realización del conjunto de elementos que faciliten el cumplimiento de las mencionadas exigencias legales. Y según la estructura de la empresa, se genera el requerimiento de un Gerente, un Jefe, un Coordinador o un Supervisor de Seguridad y Salud Ocupacional.
                       

Sólo el éxito del profesional contratado implementando el sistema de gestión, permitirá decir que la seguridad y salud ocupacional es una fuente de ventajas competitivas. 
Es importante mencionar que a la fecha, para desempeñar el cargo en referencia,  el requisito mínimo es tener título de tercer nivel (en cualquier profesión) y que ese título esté registrado en el SENESCYT.  Este detalle tiene algunas aristas que comentaremos en otra publicación.   Tengamos presente que según el Acuerdo Ministerial 135-2017 del Ministerio del Trabajo,  el empleador bajo la figura del Representante Legal, es el responsable de la implementación de las reglas de prevención de riesgos.

Entonces, siendo que es posible no tener que contratar un especialista, sino asignar el cargo a un profesional de la empresa; conviene considerar que la persona a ejecutar el diseño y gestionar la implementación de la seguridad y salud ocupacional, al menos debe saber acerca de:

Þ   Legislación básica en SSO (Decisión 584, Decreto 2393, Resolución CD 513, AM 135-2017 del MDT,  Acuerdo No. 174, Acuerdo No. 1404).
Þ   Manejo documental (formatos, procedimientos, instructivos, actas, registros).
Þ   Gestión de procesos y comprender el proceso de SST de la empresa o diseñarlo (Se podría considerar contratar una asesoría).
Þ   Habilidad de comunicación, negociación, empatía, asertividad.
Þ   Conocer las actividades del lugar de trabajo, ser al menos muy conocedor de los procesos operativos de la empresa.

Un aspecto interesante con el cargo de Seguridad y Salud Ocupacional, es que según el Decreto 2393 Art. 15 Num. 1, el Técnico de Seguridad y Salud Ocupacional debe reportar a la más alta autoridad de la empresa  (debemos entender que al Gerente General o su equivalente). Y he aquí, que generalmente ocurre en nuestro medio, que el referido técnico debe reportarse a un mando intermedio y desde ese instante ya nacen las barreras y se alimentan los conflictos a vencer por parte de quien tiene que gestionar la seguridad y salud ocupacional en la empresa.

Hasta aquí hemos tratado el por qué es necesario contratar o designar un Jefe o Coordinador de Seguridad y Salud Ocupacional.

Quedo agradecido por su lectura.

Otro tema de interés:  COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Fernando Dolberg.
MSc. SSO.
https://about.me/fernando.dolberg

martes, 25 de marzo de 2014

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

¿Cómo hacer para que el Comité SST,  funcione? 

Es la interrogante que vamos a resolver. 

SST =  SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.      

La pregunta es una constante inquietud e inconformidad que manifiestan los Gerentes, cuando se les menciona el mandato del Ministerio del Trabajo de facilitar la formación y posterior renovación de Directiva del Comité de Seguridad y Salud.

 De acuerdo al Decreto 2393, Art. 14, todo centro de trabajo con  más de 15 trabajadores, debe organizar y hacer funcionar un Comité Paritario de SST.  El término “paritario”, implica que la Directiva del Comité debe estar  integrada en cantidades iguales por representantes de los trabajadores y representantes de la Gerencia.

A la fecha, el ser Delegado al Comité SST,  es una actividad voluntaria, no es remunerada, el compromiso de representación dura un año, pudiendo ser reelegido y se les debe permitir realizar esta función en las horas laborables regulares.

Las funciones del Comité SST, las encontramos en el mismo Art 14 numeral  10 del Decreto 2393  y un poco ampliadas en la Decisión 957 Art 11. 

Con estos antecedentes, propongo la siguiente estrategia:

a)    Asegurarnos que el comité lo conformen personal idóneo.

Recomiendo tener la decisión de que los trabajadores  realmente elijan a sus delegados, para lo cual,  primero se debe lanzar la  “convocatoria” (un comunicado indicando el día, lugar y hora de reunión de los trabajadores para elegir a sus representantes al Comité),  se debe publicar los requisitos para ser representante,  es válido explicar a los trabajadores la importancia del tema y por lo cual el representante debe tener un cierto nivel de competencias,  sugiero promover los siguientes requisitos:

  • -          Tener  afinidad hacia los temas de seguridad y salud en el trabajo.
  • -          No tener antecedentes de inobservancias de las buenas prácticas de trabajo.
  • -          Ser muy regular en la asistencia  al trabajo
  • -          Ser experto en los procedimientos de operaciones en planta


b)   Proporcionar una estructura organizacional y un plan de trabajo con objetivos.

Que la directiva conforme comisiones, de manera que los 12 integrantes tengan alguna misión a cumplir mensualmente,  conviene que se integren comisiones para:
    •     Investigación de accidentes e incidentes y gestión para la promoción de    condiciones    seguras de trabajo.
    •   Gestión para la prevención de incendios u otros accidentes mayores.
    •   Inspecciones de orden y limpieza.
    • Promoción del comportamiento seguro.

El Responsable SST,  debe capacitar a las comisiones para que puedan cumplir adecuadamente la misión  y debe proporcionar  los instructivos y formatos que sean necesarios. Además es conveniente que permanentemente se mantenga asesorando y respaldando a las comisiones.

El Responsable en SST, debe gestionar para que se realicen las actividades resultantes del trabajo de las comisiones y que requieran ejecución por parte de trabajadores de diversas áreas y funciones.

El Presidente del Comité, debe enviar copias de las actas de reuniones a las Gerencias, Jefes Departamentales y publicarlas en la cartelera del Comité.

Recomiendo que al menos a los vocales principales se les facilite que obtengan Certificación de Competencias Laborales en SST.

c)    La Gerencia debe revisar y comentar los reportes de trabajo, por lo menos cada 3 meses.

La Gerencia evidencia el respaldo al Comité al emitir comentarios constructivos (que se publican)  y de soporte a la gestión, manteniendo continuidad en el propósito.

Debe generar acercamiento e incentivos, por ejemplo celebrar un almuerzo  con el Comité o proponer y apoyar actividades lúdicas.

Otro tema de interés:  SUT-registros-de-comite-sst

Gracias por su atención.

Fernando Dolberg
Consultor en Gestión para la Prevención de Riesgos Laborales
https://about.me/fernando.dolberg
dolbergf@gmail.com


domingo, 23 de marzo de 2014

SISTEMA "GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES" (SGP), primer requisito

El primer requisito del   Sistema “Gestión de Prevención de Riesgos Laborales”  (SGP),  es tener POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 

Las políticas, son las directrices o criterios con los cuales, él o los promotores de la empresa,  desean que su personal se desempeñe.  Por tanto, en toda empresa hay políticas y en algunos casos se trata de políticas no escritas.  El MRL y  el IESS, mediante la Resolución C.D.333, Art. 9 núm. 1.1,  tienen definidas las características que debe tener una política empresarial en materia de prevención de riesgos,  y son éstos factores que en formato de oración imperativa,  se convierten en los requisitos de autoevaluación en el SGP.


En forma general, en el primer bloque de autoevaluación, tenemos que confirmar SI o NO, las ocho afirmaciones sobre la política. Cada literal tiene un valor de 1/8.

Las empresas que tienen sistemas de gestión, están familiarizadas con los requisitos de la política y la forma de evidenciar su cumplimiento. Otras empresas, van requerir  estudiar el tema para contestar según su condición real o generalmente resulta más productivo contratar un Auditor externo, que incluso asesore en la definición de las actividades necesarias para cumplir todos los requisitos.

¿En dónde encontramos la política de PRL de una empresa?  Pues en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud,  el primer Título indica: Política Empresarial  (se entiende que es Política de Seguridad y Salud o de Prevención de Riesgos Laborales).  Éste es el documento que el Auditor debe leer para evidenciar que la empresa tiene política de seguridad y salud, y tenemos que leer el contenido para encontrar el cumplimiento de las ocho afirmaciones indicadas;  el Auditor debe complementar la evidencia con la verificación en campo, por ejemplo, se dice que  “es dada a conocer a los trabajadores”, pues entonces,  se le debe preguntar al menos a un trabajador si conoce, entiende o como puede cumplir las políticas de seguridad y salud desde su puesto de trabajo, también la empresa puede evidenciar que entregó al trabajador el documento para su lectura, presentando el registro firmado.

En otras publicaciones seguiremos revisando los temas de la autoevaluación SGP (antes Auditoria SART).

¡Que tengan un excelente día!

Fernando Dolberg