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viernes, 17 de mayo de 2019

REFORMAS LABORALES en ECUADOR, IMPACTO EN LA SST- opinión.

¿CUÁL PODRíA SER EL IMPACTO EN LA SST, A CAUSA DE LAS REFORMAS LABORALES PROPUESTAS en ECUADOR?

De acuerdo a lo que se conoce hasta ahora en Ecuador, del paquete de reformas laborales, que se dice, está orientado a las nuevas empresas­; es claro que existen aristas legales, pero haciendo enfoque desde la SST, el principal efecto visible será la variación del horario y los días de trabajo, ya que la meta será completar las 40 horas  cada 7 días en no más de 12 horas por día, esto conlleva a una revolución en nuestra cultura de trabajo dependiente.
Entonces
Se mantiene la obligatoriedad de la afiliación al IESS.
El empleador mantiene la obligatoriedad de ofrecer un puesto de trabajo saludable (Art. 33 de la Constitución del Ecuador).
Pero...
Aparece un factor de riesgo psicosocial, por la percepción de incertidumbre o inestabilidad laboral,por parte del trabajador, ante las variaciones del requerimiento de trabajo, esto puede inducir a estrés y falta de compromiso y desinterés, el cual está enlazado al deseo de conservar el puesto, que en la nueva condición se presenta totalmente volátil.
Al trabajar según la exigencia de producción, la cual es motivada por la demanda del mercado, se pueden extender horarios a 12 horas  para cumplir un lote, y si ésta operación demanda un importante desgaste o consumo calórico o demanda una postura forzada, estaremos frente a un tema de riesgo ergonómico que fácilmente puede llevar a días de baja laboral.
Por la facilidad legal de ajustar el horario, podría surgir la tendencia de que el trabajador sólo permanece en el puesto de trabajo, para fines de producción, significando que tareas como el mantenimiento preventivo y, el orden y limpieza serán debilitadas y eso puede ser causa indûrecta de accidentes.
  Otra actividad que será restringida, puede ser el tiempo disponible para la capacitación y el entrenamiento, en razón de lo ya indicado, que el trabajador permanece sólo el tiempo que exige el programa de producción. Y aquí habría otra causal de accidentes.
Se podría generar una dilución de la responsabilidad de riesgos, cuando el "nuevo emprendimiento" sea en realidad una maquiladora derivada del desmontaje de un proceso de una empresa ya establecida, y con menos de 10 trabajadores serán opcionales algunas gestiones formales en SST, pues corresponderán al nivel de microempresa, inclusive las fichas clínicas ocupacionales podrán ser tramitadas en el IESS, lo que implicará un cumplimiento a destiempo.
 Es claro que una vez vigentes las reformas laborales, los Responsables de SST, deben generar nuevas estrategias para mantener exitosamente la gestión de prevención de riesgos laborales en el segmento de trabajadores que estarán sujetos a las hoy potenciales reformas laborales.

¿Qué otro impacto identifica usted?  ....Anótelo en comentarios.

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domingo, 23 de marzo de 2014

SISTEMA "GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES" (SGP), primer requisito

El primer requisito del   Sistema “Gestión de Prevención de Riesgos Laborales”  (SGP),  es tener POLÍTICAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 

Las políticas, son las directrices o criterios con los cuales, él o los promotores de la empresa,  desean que su personal se desempeñe.  Por tanto, en toda empresa hay políticas y en algunos casos se trata de políticas no escritas.  El MRL y  el IESS, mediante la Resolución C.D.333, Art. 9 núm. 1.1,  tienen definidas las características que debe tener una política empresarial en materia de prevención de riesgos,  y son éstos factores que en formato de oración imperativa,  se convierten en los requisitos de autoevaluación en el SGP.


En forma general, en el primer bloque de autoevaluación, tenemos que confirmar SI o NO, las ocho afirmaciones sobre la política. Cada literal tiene un valor de 1/8.

Las empresas que tienen sistemas de gestión, están familiarizadas con los requisitos de la política y la forma de evidenciar su cumplimiento. Otras empresas, van requerir  estudiar el tema para contestar según su condición real o generalmente resulta más productivo contratar un Auditor externo, que incluso asesore en la definición de las actividades necesarias para cumplir todos los requisitos.

¿En dónde encontramos la política de PRL de una empresa?  Pues en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud,  el primer Título indica: Política Empresarial  (se entiende que es Política de Seguridad y Salud o de Prevención de Riesgos Laborales).  Éste es el documento que el Auditor debe leer para evidenciar que la empresa tiene política de seguridad y salud, y tenemos que leer el contenido para encontrar el cumplimiento de las ocho afirmaciones indicadas;  el Auditor debe complementar la evidencia con la verificación en campo, por ejemplo, se dice que  “es dada a conocer a los trabajadores”, pues entonces,  se le debe preguntar al menos a un trabajador si conoce, entiende o como puede cumplir las políticas de seguridad y salud desde su puesto de trabajo, también la empresa puede evidenciar que entregó al trabajador el documento para su lectura, presentando el registro firmado.

En otras publicaciones seguiremos revisando los temas de la autoevaluación SGP (antes Auditoria SART).

¡Que tengan un excelente día!

Fernando Dolberg