jueves, 9 de enero de 2020

ACUERDO INTERMINISTERIAL MDT-MSP-2019-038

Acuerdo Interministerial No. MDT-MSP-2019-038 
Emitido por el Ministerio del Trabajo y Ministerio de Salud Pública. Ecuador.
FUENTE:  Registro Oficial No. 114         FECHA:    06 de Enero de 2020





Hasta esta fecha, estaba vigente el Acuerdo Interinstitucional Nro. SETED-MDT-2016-0001-A, de 27 de diciembre de 2016, que indicaba las directrices para el desarrollo e implementación del programa de prevención integral al uso y consumo de drogas en los espacios laborales públicos y privados; pero hoy:

Acuerdan:





EXPEDIR LAS DIRECTRICES PARA LA FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN INTEGRAL DEL USO Y CONSUMO DE ALCOHOL, TABACO U OTRAS DROGAS EN LOS ESPACIOS LABORALES PÚBLICOS Y PRIVADOS

CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO Y ACCIONES PREVENTIVAS

Art. 1.- Del objeto.- El presente acuerdo tiene por objeto establecer las directrices para la formulación e implementación de programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en todos los espacios laborales públicos y privados, a efectos de fomentar en los servidores públicos y/o trabajadores prácticas de vida saludable, para evitar retrasar y reducir las consecuencias del fenómeno socio económico de las drogas, conforme las disposiciones de la normativa legal vigente.

Art. 2.- Del ámbito de aplicación. - El presente acuerdo es de aplicación obligatoria a nivel nacional para toda actividad laboral tanto del sector público como del sector privado, que cuenten con más de diez (10) servidores públicos y/o trabajadores.

Art. 3.- De los instrumentos de aplicación.- El Ministerio del Trabajo en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, determinarán los formatos y lineamientos necesarios para la formulación e implementación de los programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados, mismos que serán difundidos a través de las páginas web de las dos instituciones.

Art. 4.- De las acciones preventivas.- Las acciones orientadas a la implementación de programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados, se basarán en los enfoques de salud pública y de derechos humanos, direccionadas a fomentar el desarrollo de prácticas de vida saludable y el fortalecimiento de los factores protectores de los servidores públicos y/o trabajadores, observando los lineamientos del presente acuerdo y demás normativa vigente aplicable para el efecto.

CAPÍTULO II
RESPONSABILIDADES

Art. 5.- De los entes responsables.- Los responsables del proceso son los siguientes:

a. El Ministerio de Salud Pública, a través de sus unidades competentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 del presente acuerdo y sus competencias institucionales;

b. El Ministerio del Trabajo, a través de sus unidades competentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del presente acuerdo y sus competencias institucionales;

c. Del empleador o máxima autoridad de los espacios laborales, tanto del sector privado como del sector público, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8 del presente acuerdo; y,

d. Del médico encargado de la gestión de salud en el trabajo y del técnico o responsable de seguridad o quien hiciere sus veces.

Las responsabilidades específicas serán definidas de forma particular dentro del proceso, según consta en este acuerdo.

Art. 6.- Del Ministerio de Salud Pública.- Al Ministerio de Salud Pública, en su calidad de Autoridad Sanitaria Nacional, le corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría, regulación, planificación, coordinación, control y gestión de la salud pública ecuatoriana a través de la gobernanza, vigilancia y control sanitario, a fin de garantizar el derecho a la salud a través de la provisión de servicios de atención integral, prevención de enfermedades, promoción de la salud e igualdad, investigación y desarrollo de la ciencia y tecnología, y la articulación de los actores del Sistema, con el fin de garantizar el derecho a la salud.

Por otro lado, en su calidad de Secretaría del Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, le corresponde al Ministerio de Salud Pública, dirigir las tareas de coordinación, gestión, investigación, seguimiento y evaluación respecto de la aplicación de las políticas públicas y planes formulados por el Comité Interinstitucional.

Art. 7.- Del Ministerio del Trabajo.- Al Ministerio del Trabajo a través de sus unidades competentes, le corresponde:

a. Coordinar con el Ministerio de Salud Pública, la ejecución de los procesos de capacitación, sobre el programa de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados;

b. Controlar la implementación de programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados; así como, lo registrado y lo reportado en la plataforma informática determinada para el efecto;

c. Elaborar el informe técnico de los incumplimientos; y,

d. Emitir el dictamen de sanción, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 del presente acuerdo.

Art. 8.- Del empleador o máxima autoridad de los espacios laborales.- El empleador o máxima autoridad de los espacios laborales, tanto del sector privado como del sector público, están obligados a proporcionar todos los medios humanos, materiales y económicos necesarios e indispensables para que se realicen los programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados.

Art. 9.- Del médico encargado de la gestión de salud en el trabajo y del técnico o responsable de seguridad o quien hiciere sus veces.- Serán los responsables de la formulación e implementación de los programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados, y conformarán un equipo multidisciplinario para la ejecución de las diferentes actividades de dichos programas.

El equipo multidisciplinario referido en el párrafo anterior, podrá contar con la participación de psicólogas/gos, trabajadoras/es sociales, enfermeras/ros, así como también de profesionales de las áreas de talento humano y miembros de los comités o subcomités de Seguridad e Higiene del Trabajo.

CAPÍTULO III
DE LOS PROGRAMAS DE PREVENCIÓN INTEGRAL

Art. 10.- De los programas de prevención integral.- Los programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados, deberán ser planificados en enero de cada año, implementados durante todo el ejercicio fiscal y reportados mediante indicadores de gestión de forma periódica en el sistema informático del Ministerio del Trabajo, por medio de los formatos que se determinen para el efecto.

Art. 11.- De las fases para implementar los programas de prevención integral.- Para la implementación de los programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados, se realizarán las siguientes fases:

a. Sensibilización y socialización;

b. Diagnostico general;

c. Ejecución de estrategias de prevención;

d. Evaluación del programa; y,

e. Derivación y referencia de casos por consumo problemático de alcohol, tabaco u otras drogas.

Art. 12.- De la sensibilización y socialización.- Durante esta fase, se informará a los servidores públicos y/o trabajadores sobre la importancia y beneficios de la implementación de programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados.

Art. 13.- Del diagnóstico general.- El médico encargado de realizar la gestión de salud en el trabajo será quien realice el diagnóstico general para la formulación e implementación de programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados. Adicionalmente, esta actividad podrá ser realizada y coordinada de manera conjunta con un profesional de psicología en el caso de que se cuente con un profesional en esta rama.

El diagnóstico general de la situación de los servidores públicos y/o trabajadores, de los espacios laborales tanto del sector público como del sector privado, se actualizará conforme se realicen los movimientos o cambios de personal, por inicio o terminación de la relación laboral, y en caso de ser necesario.

La información que resultare del diagnóstico general y demás actividades contempladas en los programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales del sector público y del sector privado, será remitida al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Salud Pública, del 1 al 31 de diciembre de cada año, en el formato y/o sistemas informáticos que se determinen para el efecto, respetando la confidencialidad de los servidores públicos y/o trabajadores.

Art. 14.- De la ejecución de estrategias de prevención.- Con base en el diagnóstico general y en función de los factores de riesgo que deben ser controlados o eliminados y los factores de protección que se busca potenciar, se plantean diferentes estrategias preventivas, mismas que deben ser implementadas continuamente, a fin de alcanzar mejores resultados dentro de los espacios laborales.

Art. 15.- De la evaluación del programa.- La evaluación es un proceso que debe ser ejecutado permanentemente; es decir, durante su implementación y al finalizar su ejecución, conforme se establece dentro de los lineamientos del programa de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados.

Art. 16.- De la derivación y referencia de casos por consumo problemático de drogas.- En caso de existir un posible consumo problemático de drogas, se hace necesaria una atención integral oportuna, por lo que se establece una estructuración escalonada, según el grado de accesibilidad y especialización necesaria en los diferentes niveles de atención, para una derivación y referencia a la Red Pública Integral de Salud (RPIS) o a la Red Privada Complementaria (RPC), según corresponda.

CAPÍTULO IV
CONTROL Y SANCIÓN

Art. 17.- De las medidas de control interno en los espacios laborales.- En los casos relacionados únicamente a riesgos laborales y que por el consumo de alcohol, tabaco u otras drogas deriven en accidentes de trabajo, se podrán incorporar medidas de control, con el fin de prevenir situaciones de riesgo que puedan afectar la integridad de los servidores públicos y/o trabajadores; y, a la seguridad de la empresa y/o institución.

Las medidas de control deben estar previstas en el Reglamento de Higiene y Seguridad, así como también en el Reglamento Interno de Trabajo de los espacios laborales, tanto del sector público como privado, y serán socializadas con todo el personal previo a su implementación. Estas medidas no podrán ser utilizadas como instrumento de vulneración de derechos constitucionales de los servidores públicos y/o trabajadores.

Art. 18.- De los controles al programa de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados.- El Ministerio del Trabajo a través de sus unidades competentes realizará controles mediante inspecciones a los lugares de trabajo con la finalidad de verificar la implementación de programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados, así como lo registrado y reportado en el sistema informático que se determine para el efecto.

Art. 19.- De la sanción por el incumplimiento de los programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados.- El Ministerio del Trabajo en concordancia con su potestad sancionadora, al evidenciar el incumplimiento de los programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados, procederá con los actos administrativos correspondientes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-
El Ministerio de Salud Pública, a través de la Delegación de Procesos de Transición de la Ex SETED o quien hiciere sus veces, en coordinación con la Dirección Nacional de Ambiente y Salud o quien hiciere sus veces; y, el Ministerio del Trabajo, a través de la Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos o quien hiciere sus veces, determinarán las herramientas y formatos a ser utilizados para la formulación e implementación de los programas de prevención integral del uso y consumo de alcohol, tabaco u otras drogas en los espacios laborales públicos y privados, mismos que serán difundidos a través de las páginas web de las dos instituciones en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la publicación del presente acuerdo interministerial en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a las disposiciones del presente acuerdo interministerial, expresamente el Acuerdo Interinstitucional Nro. SETED-MDT-2016-0001-A de 27 de diciembre 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 937 de 3 de febrero de 2017, mediante el cual se expidieron las “Directrices para el Desarrollo e Implementación del Programa de Prevención Integral al Uso y Consumo de Drogas en los Espacios Laborales Públicos y Privados”.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo interministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de noviembre de 2019.
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También ver  Modificaciones al AM MDT 2007-0135

Para gestionar la implementación de la Gestión SST, solicitada por el MDT,  escribir a:
dolbergf@gmail.com

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Cordialmente.,
Fernando Dolberg F
MSc. Seguridad, Salud y Ambiente.
Registro SENESCYT 1005-05-575306
https://about.me/fernando.dolberg

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Agradezco los aportes y opiniones constructivas para información de todas las partes interesadas.