domingo, 16 de marzo de 2014

Respuesta a temas de SST

Algunos Gerentes, durante el proceso de presentación de mi oferta técnico-económica con relación a la Seguridad Ocupacional, me han hecho preguntas que considero son de interés general:

¿El Delegado de Seguridad y Salud es lo mismo que el Responsable de Seguridad y Salud? 
 
No. El Delegado será elegido democráticamente por los trabajadores mientras que el  Responsable de Seguridad y Salud será nombrado por el empleador acorde al literal j)  del artículo 11 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decisión  No. 584) y el Artículo 13 de su respectivo Reglamento (Resolución No. 957) 
 
Tanto Delegado como Responsable realizarán la gestión en Seguridad y Salud dentro  de cada centro de trabajo

Debe una empresa implementar un sistema de gestión de seguridad y salud?
Si,  lo dice el Art. 12 de la Decisión 584:  Los empeleadores deberán adoptar y garantizar el cumplimiento de las medidas necesarias para proteger la salud y bienestar, entre otros, a través de los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Debe una empresa implementar algún método de respuesta a emergencia?
Sí, lo dice el Art. 16 de la Decisión 584:  Los empleadores, según la naturaleza de sus actividades y el tamaño de la empresa, de manera individual o colectiva, deberán instalar y aplicar sistemas de respuesta a emergencias derivadas de incendios, accidentes mayores, desastres naturales u otras contingencias de fuerza mayor.
En el Art. 15 de la Decisión 584, dice:  Todo trabajador tendrá acceso y se le garantizará el derecho a la atención de primeros auxilios en casos de emergencia derivados de accidentes de trabajo o de enfermedad común repentina.

Es obligatorio disponer de Reglamento interno de Seguridad?
Sí,   ver Art. 434 del código de trabajo vigente.

Cuáles son los requisitos para registrar un Reglamento interno de seguridad en el MRL?
Ver publicación anterior. 
nota:  MRL =  Ministerio de Relaciones Laborales

Puedo bajar de internet algún reglamento cambiar el nombre y registrarlo en el MRL?
No debe, recuerde que la firma de un reglamento de Seguridad y Salud, matrices de riesgos  laborales, historias clínicas, exámenes ocupacionales, estadísticas de accidentabilidad y morbilidad, procedimientos, planes y todo documento relacionado a la Seguridad y Salud conlleva responsabilidad civil y penal. En los próximos días está por aprobarse un nuevo código integral que sanciona la figura de mala práctica profesional.
Uno de los requisitos para el registro en el MRL, es la entrega de una declaración juramentada debidamente notariada en la cual el Representante Legal y el Técnico asesor, declaran que "el reglamento de la empresa cumple con los parámetros técnicos legales exigidos por el MRL".

Es posible que alguna autoridad verifique estos requisitos legales?

Lo está haciendo la Unidad de Seguridad y Salud del MRL.  El sustento legal es el Art. 42 del Código de Trabajo menciona lo siguiente: Son obligaciones del empleador Numeral 17. Facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades  practiquen en los locales de trabajo, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de este Código y darles los informes que para este efecto sean indispensables. 
 
Además el Art. 542 del mismo código indica que: Atribuciones de las Direcciones  Regionales del trabajo.- Además de lo expresado en los artículos anteriores, a las Direcciones  Regionales del Trabajo, les corresponde. Numeral 5. Visitar fábricas, talleres, establecimientos, construcciones de locales destinados al trabajo y a viviendas de trabajadores, siempre que lo estimaren conveniente o cuando las empresas o trabajadores lo soliciten. 
 
El Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo  indica en su Artículo 3: Del Ministerio de Trabajo y Empleo: corresponde a este Ministerio, en  materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, las siguientes facultades, numeral 7: Vigilar el  cumplimiento de las normas legales vigentes, relativas a Seguridad y Salud de los Trabajadores

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