sábado, 28 de diciembre de 2019


PLAN DE IZAJE,   EVITE  ACCIDENTES EN EL TRABAJO CON GRÚAS.

ESTUDIO DE UN ACCIDENTE.

Un accidente con grúa, sucedió el pasado 22/dic./2019,  en la isla San Cristóbal-Ecuador, (https://www.elcomercio.com/actualidad/gabarra-hundio-galapagos-san-cristobal.html), y en esta publicación vamos a repasar algunos criterios de seguridad en el trabajo, que bien aplicados, podrían servir para evitar este tipo de accidente.
 Hipótesis de escenario.

En un proyecto, se requiere tarea de izaje de un contenedor insonorizado que contiene  un grupo electrógeno de 1500Kva, la carga pesa 23000 Kg y se debe mover desde la plataforma de transporte terrestre, que se estacionó a unos 10 m del muelle, hasta la cubierta  de una gabarra acoderada al muelle.  



La empresa que presta servicio de grúas, envía una grúa RT con capacidad para 60 Ton.  E indica que en ese momento no dispone de un Rigger o Señalero; a lo cual el responsable del proyecto indica: ¡acá le ayudamos!


Datos para la maniobra de izaje.
Terreno de superficie regular, donde ya se han realizado tareas de izaje sin referencias de hundimientos.
Dimensiones de la carga: Largo 9,1 m,  Ancho 2,4 m y alto 2,9 m,  Es un contenedor de forma rectangular con orejas de izaje y su centro de gravedad coincide con su centroide.



El operador de la grúa, se enfoca en la maniobra a realizar, y conocedor del peso de la carga, define los radios de operación; coloca la grúa lo más cerca posible del borde del muelle, resultando un radio de 7 m  para colocar la carga en la gabarra, y hace que el trailer se acerque al máximo posible, resultando un radio de 5 m para tomar la carga desde la plataforma del tráiler.  Con estos datos revisa la Tabla de Carga de la Grúa para definir la extensión del Boom y verificar capacidad de la grúa.

Nota: Cada Grúa, tiene su propia Tabla de Carga, emitida por el fabricante.
Determinamos la carga bruta:  Peso de la carga + Peso del gancho + Peso de  eslingas + Peso de grilletes =   (23000 + 400 + 50 + 5) Kg =  23455 Kg
El Operador de la grúa, obtiene de la Tabla de Carga, que para  radio de 5 m, con una longitud del boom de 13,7 m  con los estabilizadores extendidos al 100%, la capacidad de izaje de la grúa es de 37600 Kg.  Luego, con un radio de 7 m, la capacidad es 25900 Kg.  Esto implica  (23455 /25900)100  que operaría al 90,5 % de la capacidad.
El operador le comunica al responsable del proyecto acerca de la capacidad de carga de la grúa, y le indica que normalmente con ese valor no se realiza la tarea de izaje.  Podría haber sucedido éste diálogo: ¿la grúa puede o no, levantar la carga?. … Sí, pero no cumple un factor de seguridad… ..…no sea pesimista ¡hágalo!.
A continuación el video muestra una operación que puede adaptarse al relato:
Comentario final:
Un factor importante que debió considerarse es la fuerza del viento, por lo general es de 3 a 7 m/s, con posibilidad de ráfagas de 17 m/s (INOCAR-2011), causa basculación que hace variar el ángulo superior y con ello altera la distribución de tensión en las eslingas.
Al momento de la operación parece que la marea está baja, y eso implica intentar depositar la carga a un nivel bajo la cota 0, algo así como 2 m adicionales, lo cual implica un aumento del radio, que pasó de 7 m a 7,5 m  con lo cual la grúa pasó a operar sobre el 100% y se produce su volteo.
Mención adicional merece el volteo de la gabarra, que evidentemente no le habían colocado lastre a su costado y debió estar fondeada y correctamente acoderada. Además, vemos a quien funge de Señalero, que con sus propias manos trata de suplir el no uso de vientos; un tipo con suerte pues en el vídeo observamos que resulta ileso. 
Corolario:
Cuando no hay cultura de seguridad, aun los factores de riesgos de fácil percepción, se convierten en accidentes.


Cordialmente., 
Fernando Dolberg.  Asesor SST.
MSc. Seguridad, Salud y Ambiente.

1 comentario:

  1. La Fiscalía ecuatoriana abrió de oficio una investigación por el accidente marítimo que ocasionó que una barcaza y una grúa se hundieran con 600 galones de diésel.

    Esto con base en el artículo 251 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que indica que "la persona que contraviniendo la normativa vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas, y en general los recursos hidrobiológicos, o realice descargas en el mar provocando daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años".

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Agradezco los aportes y opiniones constructivas para información de todas las partes interesadas.